Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes a seguridad social mes vencido podrán descontarse de retención en la fuente de independientes


Aportes a seguridad social mes vencido podrán descontarse de retención en la fuente de independientes
Actualizado: 16 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Aportes a seguridad social mes vencido de los trabajadores independientes, reglamentados mediante el Decreto 1273 de 2018, podrán restarse en la depuración de la base de retención en la fuente, siempre y cuando el independiente madrugue y presente la Pila la primera semana del mes.

Los aportes de cotizaciones de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales, al sistema de seguridad social integral de conformidad con el Decreto 1273 de 2018, se realizará mes vencido, por períodos mensuales a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–, y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el período de cotización del mes anterior.

De acuerdo con lo anterior, aunque los aportes mes vencido generarían un aumento en la retefuente de los trabajadores independientes, dado a que no podrán restarse de la base de retención los aportes que no hayan sido efectivamente cancelados en el mes, cabe destacar que, según el análisis efectuado por nuestro líder de investigación tributaria Diego Guevara, dichos aportes a seguridad social realizados por los independientes podrán restarse de la depuración de la base de retención en la fuente, siempre y cuando estos madruguen y presenten la Pila la primera semana del mes, para que esta pueda ser adjuntada a la factura de cobro(ver nuestro editorial titulado Efectos tributarios que genera el pago de aportes mes vencido por los trabajadores independientes). De esta manera, la empresa podrá causar el pago correspondiente y disminuirlo de la base de retención en la fuente, de acuerdo con el artículo 1.2.4.1.16 del Decreto 1625 de 2016, en la cual se especifica que el monto total del aporte que el trabajador independiente efectúe al sistema general de seguridad social en salud no es constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

“la base de retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta se disminuirá con el valor total del aporte obligatorio a seguridad social realizado por el independiente”

En este caso, la base de retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta se disminuirá con el valor total del aporte obligatorio a seguridad social realizado por el independiente, que corresponda al período que origina el pago, y de manera proporcional a cada contrato en los casos a los que hubiese lugar.

TAMBIÉN LEE:   Liquidador en Excel para la contabilización de la nómina (ejemplo práctico)

Para la disminución de la base para retención en la fuente, el trabajador independiente deberá adjuntar a su factura o documento equivalente la constancia del pago de los aportes realizados. En el caso de que su cotización alcance el tope legal de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes –smmlv–, por la totalidad de sus ingresos por el respectivo período de cotización deberá especificar esta situación.

Ingreso base de cotización del trabajador independiente

El ingreso base de cotización –IBC– al sistema de seguridad social integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante corresponde mínimo al 40 % del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del impuesto al valor agregado –IVA–. En ningún caso el IBC podrá ser inferior un (1) smmlv, ni superior a 25 veces el smmlv (ver nuestro editorial titulado Nuevo tratamiento de los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes).

Cuando por inicio o terminación del contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante resulte un período inferior a un mes, el pago de la cotización al sistema de seguridad social se realizará por el número de días que corresponda. A propósito, el IBC no podrá ser inferior a la porción del salario mínimo. Para los contratos de duración o valor total indeterminado no habrá lugar a la mensualización del contrato; en este caso los aportes se calcularán con base en los valores que se causen durante cada período de cotización.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,