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Aportes a Seguridad Social para personas que ya no alcanzan a cumplir requisitos para pensionarse


Aportes a Seguridad Social para personas que ya no alcanzan a cumplir requisitos para pensionarse
Actualizado: 20 julio, 2015 (hace 9 años)

Para las personas que por la avanzada edad y la deficiencia de los aportes realizados al Sistema de Seguridad, ya no tienen ninguna posibilidad de acceder a la pensión, existen dos posibilidades frente al sistema general de seguridad social –SGSS.

Para determinar la obligación de las personas que por la avanzada edad y la deficiencia de los aportes realizados al Sistema de Seguridad, ya no tienen ninguna posibilidad de acceder a la pensión, se deben analizar los posibles escenarios y determinar, a partir de cada uno, cuáles son las responsabilidades que se derivan frente al SGSS.

1. Si es una persona que estuvo afiliada a un fondo de pensión, debe considerar las siguientes opciones para cumplir con su obligación de ley:

a. Se tiene la posibilidad de continuar cotizando a pensión hasta cumplir con las semanas o el monto requerido o, dado el caso, hasta cuando cumpla la edad establecida como requisito para pensionarse.

b. Para el caso de las personas que ya tienen la edad para pensionarse y no les interesa seguir haciendo aportes a su fondo de pensión, se deben considerar las opciones de devolución de aportes o indemnización sustitutiva, según el régimen en el cual se encuentre afiliado.

Con respecto a los aportes al sistema general de seguridad social en salud –SGSSS

“la persona debe responder por la obligación de afiliarse como cotizante al sistema contributivo de salud, siempre que tenga la capacidad de pago”

En cualquiera de las condiciones o de las decisiones, la persona debe responder por la obligación de afiliarse como cotizante al sistema contributivo de salud, siempre que tenga la capacidad de pago para asumir dicha responsabilidad.

Por tanto, en cuanto le sean devueltos los saldos, o desee continuar con sus aportes y haya cambiado la condición en el Sistema de Salud a cotizante activo, deberá seguir realizando sus pagos a través de un operador de información de PILA.

2. Si es una persona que nunca estuvo afiliada a un fondo de pensión, mujeres mayores de 50 años y hombres de 55, debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Aunque por la edad se exime la responsabilidad de afiliación y aportes a una administradora de fondos de pensión, no obstante, se mantiene la obligación frente a los aportes a Salud, siempre que se tenga la obligación; es decir, capacidad de pago.

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