Actualícese.com

[ORO] Aportes a seguridad social para trabajadores independientes con un contrato por días

Con base en lo expuesto en la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo), y en vista de las inquietudes que surgen sobre el pago de la seguridad social de los independientes prestadores de servicios personales, compartimos un liquidador de aportes a seguridad social para un contrato por días.

Fecha de publicación: 12 de noviembre de 2019
[ORO] Aportes a seguridad social para trabajadores independientes con un contrato por días
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con base en lo expuesto en la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo), y en vista de las inquietudes que surgen sobre el pago de la seguridad social de los independientes prestadores de servicios personales, compartimos un liquidador de aportes a seguridad social para un contrato por días.

El artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 o Plan Nacional de Desarrollo regula lo concerniente a la cotización al sistema de seguridad social para los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios. La mencionada ley establece que los aportes a dicho sistema deben realizarse sobre un ingreso base de cotización –IBC– del 40 % sobre el valor del contrato. Este IBC no podrá ser inferior a la proporción del salario mínimo mensual legal vigente.

Con esto en mente ofrecemos una herramienta interactiva, por medio de la cual podrá liquidar de forma sencilla el valor de los aportes a seguridad social, cuando se trate de un contrato por prestación de servicios por días. Tenga presente que esta herramienta evalúa un único contrato.

Ahora bien, para efectos de la cotización al sistema de seguridad social como trabajador independiente con contrato por prestación de servicios, debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Porcentaje de aportes a pensión: 16 %.
  • Porcentaje de aportes a salud: 12,5 %.
  • Cuando el contrato por prestación de servicios sea inferior a un mes, se encuentra obligado a realizar aportes a la ARL en el momento en que ejecute una actividad con nivel de riesgo IV y V (numerales 1 y 5 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 y Concepto 08SE2018120300000022281 de 2018 del Ministerio del Trabajo).
  • No está obligado a pagar parafiscales, pero puede aportar a cajas de compensación familiar sobre un porcentaje del 4 % (en la herramienta tendrá la posibilidad de incluir o no dicho porcentaje), con el fin de acceder a los beneficios.

Material relacionado: