Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes a seguridad social por ganancia ocasional en venta de inmuebles


Aportes a seguridad social por ganancia ocasional en venta de inmuebles
Actualizado: 8 octubre, 2018 (hace 6 años)

Un factor que determina la obligación de cotizar al sistema de seguridad social es la capacidad de pago sobre los ingresos que se perciben de manera fija o mensual. En lo que concierne a la ganancia por venta de un inmueble, ¿esta debe ser la base para cotizar y hacer aportes a dicho sistema?

A continuación, damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: “Sobre la ganancia ocasional que se obtiene por la venta de un bien inmueble ¿se deben efectuar aportes a seguridad social? ¿Sobre qué base y qué tarifa?”

Situaciones como las ganancias ocasionales que se pueden obtener debido a la venta de un inmueble, no son razón suficiente para realizar aportes al sistema de seguridad social a pesar de que constituyan un ingreso, ya que lo que le importa al sistema es que lo que se perciba sea fuente de ingresos fijos o mensuales, o de una actividad regular que explote la persona o que produzca un bien.

De acuerdo con lo anterior, se tiene que lo que alguien obtiene como fruto del rendimiento de sus activos (rentistas de capital), una explotación comercial o una actividad que le genera ingresos como independiente, configura las condiciones necesarias para hacer la liquidación de aportes al sistema. Igual sucede con los trabajadores dependientes que también tienen la obligación de estar afiliados al sistema y de liquidar conforme a sus ingresos, pensionados, vinculados con contratos de prestación de servicios, etc.

El tema por tratar hace referencia a la obligatoriedad –o no– de hacer aportes a seguridad social sobre una ganancia ocasional, acompañado de un ejemplo alusivo a la venta de un bien inmueble.

Ilustremos dicho ejemplo:

Una persona adquiere un bien por $100.000.000, y al cabo de determinado tiempo decidió venderlo. Sin embargo, para dicho período lo vendió por un valor de $150.000.000, para lo cual podría decirse que obtuvo una ganancia ocasional de $50.000.000.

Teniendo como base el ejemplo anterior, se tiene que, como se mencionó, las ganancias ocasionales no constituyen fruto de una actividad económica o la explotación de un bien o servicio que se provean a terceros; se trata de un bien particular, que se vendió y del cual finalmente se tiene una ganancia. Como consecuencia de esto, no debe cotizar al sistema de seguridad social sobre ese valor.

Situación diferente se presenta cuando una persona explota sus bienes en el comercio para obtener un beneficio (por ejemplo, un arrendador), dado que percibe un ingreso mensual.

Para profundizar en este tema lo invitamos a leer nuestra editorial ¿Seguridad social sobre ingreso por venta de bienes inmuebles?, en el cual podrá conocer la postura de la UGPP al respecto.

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