Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Qué aspectos se deben considerar para pagar los aportes a seguridad social cuando se trata de meses que tienen 28, 29 o 31 días?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Qué aspectos se deben considerar para pagar los aportes a seguridad social cuando se trata de meses que tienen 28, 29 o 31 días?
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, menciona que, para efectos de realizar los pagos de acreencias laborales que se desprenden de un contrato de trabajo como, por ejemplo, los salarios, la seguridad social y las prestaciones sociales, los meses se toman como si todos contaran con una duración de 30 días.
Es de anotar que, lo expuesto anteriormente no tiene aplicabilidad para los trabajadores a los cuales se les permite cotizar por días debido que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.6.4.6 del Decreto único reglamentario del sector trabajo 1072 de 2015, ni tampoco en los casos en los cuales un persona inicia o finaliza un contrato de trabajado por ejemplo a mitad de mes.
Por otra parte, se debe tener presente que dentro las normas laborales no se encuentran establecidos los parámetros para realizar los aportes a seguridad social en los meses con 28, 29 o 31 días, es por esa razón que fue emitido el Concepto 53034 de 2014 por parte el Ministerio del Trabajo, en cual se aclara que por regla general para efectos de liquidar los aportes en mención se tomarán los meses del año de 30 días.