Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes a seguridad social también son deducibles en renta para los trabajadores independientes


Aportes a seguridad social también son deducibles en renta para los trabajadores independientes
Actualizado: 28 junio, 2016 (hace 8 años)

De acuerdo con el artículo 135 de la Ley 1753 del 2015, el ingreso base de cotización de los aportes de seguridad social de los trabajadores independientes es el 40% del valor mensual de los ingresos obtenidos; dichos aportes pueden ser restados por estos en la declaración de renta.

A comienzos del 2008 el Ministerio de la Protección Social informó que gracias a la utilización de una plataforma especial denominada Sistema Integral de Información de la Protección Social –SISPRO–, se realizaron cruces de información entre lo reportado por los trabajadores independientes como base de liquidación de sus aportes a la seguridad social en la planilla integral de liquidación de aportes –PILA– y lo que reportan como ingresos brutos en la declaración de renta.

“los aportes parafiscales al SENA, ICBF y cajas de compensación, solo son obligatorios para las empresas que tengan vinculados a los trabajadores mediante contratos laborales”

Debe tenerse en cuenta que los artículos 15 y 157 de la Ley 100 de 1993 indican que todo trabajador independiente que ejecute contratos de prestación de servicios debe tener afiliación al sistema de salud, ya sea en el Sisbén o en el régimen contributivo, e igualmente debe tener afiliación al régimen de pensiones obligatorias. Asimismo, con la Ley 1562 de julio 11 del 2012, reglamentada con el Decreto 723 de abril 15 del 2013 (derogado y compilado en el Decreto 1072 del 2015), se estableció que quienes tengan contratos formales escritos de duración superior a un mes, también deben cotizar obligatoriamente a las administradoras de riesgos laborales –ARL– (anteriormente administradoras de riesgos profesionales –ARP–). En cuanto a los aportes parafiscales al SENA, ICBF y cajas de compensación, solo son obligatorios para las empresas que tengan vinculados a los trabajadores mediante contratos laborales, y no para los trabajadores independientes.

Base para cotización a seguridad social de trabajadores independientes

La base para las cotizaciones a seguridad social de los trabajadores independientes es el 40% del valor del pago mensual que reciban, sin que dicho pago, en valor absoluto, se encuentre por debajo de un salario mínimo o por encima de 25 salarios mínimos. Al respecto, en el artículo 135 de la Ley 1753 de junio 9 del 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018), con vigencia desde esa fecha, se lee:

«Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes. Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del impuesto al valor agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

En caso de que el ingreso base de cotización así obtenido resulte inferior al determinado por el sistema de presunción de ingresos que determine el Gobierno Nacional, se aplicará este último según la metodología que para tal fin se establezca y tendrá fiscalización preferente por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). No obstante, el afiliado podrá pagar un menor valor al determinado por dicha presunción, siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la deducción de expensas, los cuales serán requeridos en los procesos de fiscalización preferente que adelanta la UGPP.

En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del impuesto al valor agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción de expensas. Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable. Lo anterior, en concordancia con el artículo 5 de la Ley 797 del 2003″.

Cabe señalar que el Gobierno Nacional aún no ha emitido ningún decreto reglamentario que facilite el entendimiento y aplicación de esta norma; lo único que se dio a conocer en diciembre del 2015 fue el proyecto de decreto con el cual piensa reglamentarla.

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Por tanto, es importante que quienes devengaron ingresos por la ejecución de contratos de servicios como trabajadores independientes durante el 2015 (o incluso los asalariados o pensionados, que a la vez ejecutaban contratos de prestación de servicios con otras personas o empresas) puedan demostrar que los valores llevados a las declaraciones de renta 2015 por concepto de honorarios, comisiones o servicios, y que se originaban en el desarrollo de contratos con entidades públicas y privadas, o con otras personas naturales, guardan la debida relación con el valor reportado como ingresos a lo largo del 2015 en las planillas para liquidación de aportes obligatorios a la seguridad social.

Aunque la declaración de renta puede quedar en firme en solo dos años o menos si el declarante presenta la declaración en el formulario 230 o 240, no sucede así con los aportes que se queden debiendo al sistema de seguridad social en salud y pensiones, si no han sido declarados o se declararon incorrectamente. Estos aportes no liquidados, junto con los intereses de mora, pueden ser exigibles por la UGPP durante los 5 años siguientes a su vencimiento. Además, todo trabajador independiente podrá restar en la declaración de renta la totalidad de los valores que durante el año fiscal haya cancelado a las entidades de la seguridad social; el aporte a pensiones lo restaría en el renglón de rentas exentas, y el de salud lo restaría como una deducción.

Mecanismos en contra de la evasión de los aportes a seguridad social

Por toda la evasión detectada en los años recientes, el Gobierno Nacional, mediante el estado de emergencia social para el sector salud en diciembre del 2009, estableció varias medidas para hacer un mayor control; posteriormente, con el artículo 26 de la Ley 1393 de julio del 2010, se dispuso que todo contratante del sector privado o público deberá verificar que sus contratistas personas naturales se encuentren cotizando a seguridad social.

“si el contratista por servicios recibía pagos mensuales por valores superiores a un smmlv, el costo o gasto con dicho contratista solo será deducible si demostró estar realizando sus aportes a la seguridad social”

La reglamentación para esa medida, contenida en el artículo 3 del Decreto 1070 de mayo del 2013, indica que por el 2015 se aceptarán como deducibles los valores por prestación de servicios personales (dejando por fuera los relacionados con venta o fabricación de bienes) cancelados o causados a contratistas que cada mes hayan recibido pagos o abonos en cuenta inferiores a un smmlv ($644.350 durante el 2015), sin demostrar que realizaban los aportes obligatorios a la seguridad social, lo cual se hizo para facilitar la contratación con prestadores de servicios a quienes se les vinculaba solo unos meses y con ello eran expulsados del Sisbén. A diferencia de lo anterior, si el contratista por servicios recibía pagos mensuales por valores superiores a un smmlv, el costo o gasto con dicho contratista solo será deducible si demostró estar realizando sus aportes a la seguridad social. El hecho de que no se les tenga que hacer control de aportes a seguridad social a los prestadores de servicios que en el mes cobren un valor inferior a un salario mínimo mensual, es algo que se entiende como aplicable solo para los efectos tributarios de poder deducir en el impuesto de renta dicho costo o gasto.

Por último, es importante tener en cuenta que el Concepto 12887 de mayo del 2015 expedido por la DIAN dispuso que los aportes a seguridad social se deben controlar sin importar la duración del contrato.

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