Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes de asociados en cooperativas: CTCP opina sobre su tratamiento bajo NIIF


Aportes de asociados en cooperativas: CTCP opina sobre su tratamiento bajo NIIF
Actualizado: 29 julio, 2015 (hace 9 años)

Mediante el Concepto 033 de enero del 2015 el CTCP llegó a la conclusión de que bajo las NIIF los aportes de los asociados tienen una forma especial de registro que implicaría llevarlos en algunos casos como pasivos, pero al momento de presentarlos en los estados financieros se podrán registrar siempre como patrimonio.

En el Concepto 033 del pasado 19 de enero del 2015 el CTCP resolvió un cuestionamiento en relación con las entidades cooperativas si deberán seguir aplicando lo dispuesto en la Ley 79 de 1988 (que les ordena reconocer los aportes de los asociados como patrimonio), o si deben aplicar lo indicado bajo las NIIF en las cuales se indica que los aportes de sus asociados pueden ser tratados como un pasivo.

La norma del artículo 46 de la Ley 79 de 1988 aún dispone lo siguiente:

Artículo 46. El patrimonio de la cooperativa estará constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente y las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial”.

Sin embargo, el CTCP hace el comentario de que en normas como la contenida en el párrafo 22.6 de la NIIF para pymes (Decreto 3022 del 2013), se establece que los aportes de los asociados de entidades cooperativas serán considerados como patrimonio si:

a. La entidad tiene el derecho incondicional de rechazar el rescate, en otras palabras si un asociado solicita el reembolso de sus aportes y la entidad cooperativa puede negarse a su devolución.

b. El reembolso de los aportes está prohibido por la ley, el reglamento o los estatutos de la cooperativa.

“si no existe ese “derecho incondicional” de rechazar el reembolso de los aportes, estos deberán ser presentados como un pasivo en los estados financieros de la entidad”

Por ende, dice el CTCP, si no existe ese “derecho incondicional” de rechazar el reembolso de los aportes, estos deberán ser presentados como un pasivo en los estados financieros de la entidad. Sin embargo, el CTCP más adelante hace mención de que el artículo 6 de la Ley 454 de 1998 exige que los estatutos de la Cooperativa establezcan un capital mínimo irreducible.

A causa de lo anterior, el CTCP concluye:

“En conclusión, este Consejo reitera su posición en el sentido de que para efectos de registro, la parte no restringida de los aportes de los asociados cumplen los criterios para ser reconocidos como un pasivo. No obstante, para efectos de la presentación en estados financieros de propósito general, los aportes restringidos y no restringidos pueden formar parte de un grupo de cuentas denominado “activos netos atribuibles a los partícipes”, grupo de cuentas que podría ser equivalente al concepto de patrimonio establecido para propósitos legales”.

(Los subrayados son nuestros).

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