Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes del socio Industrial y sus derechos en la sociedad


Aportes del socio Industrial y sus derechos en la sociedad
Actualizado: 7 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cómo son los aportes del socio industrial?, ¿cuál es su contraprestación?
  • En resumen:
  • Aportes con participación de utilidades
  • ¿En los estatutos se puede otorgar el derecho al voto a un socio industrial?
  • Disminución de los derechos de un socio industrial
  • El Socio industrial, ¿puede ser a su vez empleado?
  • Socio industrial en una sociedad por acciones simplificada
  • Recuerde:

Socio industrial, es quien realiza aportaciones industriales o de trabajo a la sociedad; estos aportes pueden ser con o sin estimación de valor; este tipo de socio aunque sí participa de las utilidades, no tiene derecho al voto.

“quien realice aportaciones industriales o de trabajo personal a la sociedad, se considerará socio industrial”

Recordemos el artículo 137 del Código de Comercio; del análisis de este artículo podemos señalar que quien realice aportaciones industriales o de trabajo personal a la sociedad, se considerará socio industrial.

¿Cómo son los aportes del socio industrial?, ¿cuál es su contraprestación?

Si bien, el aporte industrial de este socio no forma parte del capital social, esto no lo inhabilita en la participación de las utilidades sociales, o que pierda el derecho a voz en la asamblea o junta de socios, situación que sí se da respecto al voto, pues no tiene derecho a ejercerlo.

Partamos del hecho de que las aportaciones del socio industrial están representadas en unas prestaciones físicas e intelectuales, como su actividad personal, conocimiento tecnológico o científico, asistencia técnica aportada en la empresa, y todas las demás actividades a las cuales se obligó en favor de la sociedad.

En resumen:

El socio industrial puede:

  • Asistir a las reuniones de la asamblea de accionistas o junta de socios con voz, pero sin voto.
  • Participar en las utilidades sociales en la proporción que se haya estipulado en el contrato social, y a falta de estipulación, una participación equivalente a la del mayor aporte de capital, conforme al parágrafo del artículo 150 del Código de Comercio.
  • Podrá administrar la sociedad y en caso de retiro o de liquidación de la misma, participará en la distribución de las utilidades, reservas y valorizaciones patrimoniales, producidas durante el tiempo en que estuvo asociado. Habiéndose producido pérdidas, el socio industrial no recibirá retribución en el respectivo ejercicio.

Aportes con participación de utilidades

Los aportes del socio industrial se podrán estimar o no en un valor; cuando esto suceda, se considerará sucesivamente cumplida la obligación por la suma periódica que represente el servicio para la sociedad. Por tanto, en la medida en que el socio industrial cumpla con sus obligaciones, deberá liberar el número de acciones acordes con lo pactado en los estatutos. Artículo 138, Código de Comercio.

Cuando se trate de sociedades por acciones, se deberá amortizar el aporte industrial con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias. Artículo 139, Código de Comercio.

Cuando se trate de aportes sin estimación de valor, estos no se podrán redimir o liberar las cuotas de capital social con su aporte, pero sí tiene derecho a participar de las utilidades.

¿En los estatutos se puede otorgar el derecho al voto a un socio industrial?

No. La Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, no puede otorgar este derecho a un socio industrial, dado que la normatividad solo faculta para ejercerlo a los accionistas o socios aportantes de capital.

Sobre esto se pronunció la Superintendencia de Sociedades en el Concepto 220-008794 de febrero 23 del 2010, cuando indicó:

El socio industrial está en el derecho de participar con voz en las reuniones que celebre el máximo Órgano social, pero en ningún caso el derecho al voto, pues en el sistema del Código de Comercio, el socio industrial se halla colocado en un plano inferior respecto de los capitalistas.

Manifestación que reiteró en el Concepto 220-024335 de abril 23 del 2010:

“Considerando la naturaleza jurídica de la relación que se crea entre la sociedad y el aportante de industria, no es dable en concepto de este Despacho que ni al momento de la constitución de la sociedad, ni con posterioridad, la asamblea general de accionistas tenga facultad para otorgarle a los titulares de las acciones de industria el derecho a voto, toda vez que este por ley está reservado exclusivamente a los titulares de partes alícuotas de capital”.

Disminución de los derechos de un socio industrial

Solo si media consentimiento expreso del socio industrial, decisión de un juez o por mandato de un Tribunal de Arbitramento, se podrán disminuir los derechos a un socio industrial.

El Socio industrial, ¿puede ser a su vez empleado?

Según Concepto 220-049222 del 2010, la naturaleza jurídica del vínculo social y con el aportante, no afecta la posible creación de un vínculo laboral entre este y la sociedad, ya que estas relaciones se rigen por condiciones distintas.

Socio industrial en una sociedad por acciones simplificada

La Ley 1258 del 2008 por medio de la cual se creó la figura de la sociedad por acciones simplificada, y dio la posibilidad de crear varias clases y series de acciones, sin embargo, en caso de aceptarse por estatutos la participación de un socio industrial, la SAS deberá aplicar la normatividad que sobre el particular establece el Código de Comercio en su artículo 137 y siguientes.

Recuerde:

El artículo 380 del Código de Comercio indica la posibilidad de crear acciones de industria o solo goce; su objetivo es compensar los aportes del socio industrial, como servicios, trabajo, conocimiento tecnológico, asistencia técnica; sin embargo, estas acciones deberán permanecer en la caja social y se entregarán en la medida en que se cumpla la obligación, sin que pueda ser negociable mientras esto sucede.

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