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Aportes voluntarios a FPV y cuentas AFC pueden restarse en cédulas diferentes

A través del Oficio 1294 de julio de 2018 la Dian interpreta el artículo 332 del ET, que impide que una misma renta exenta se reste en diferentes cédulas, indicando que si los aportes voluntarios a FPV se hacen con ingresos de diferentes cédulas, podrán restarse como exentos dentro de varias de estas.

Fecha de publicación: 23 de agosto de 2018
Aportes voluntarios a FPV y cuentas AFC pueden restarse en cédulas diferentes
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A través del Oficio 1294 de julio de 2018 la Dian interpreta el artículo 332 del ET, que impide que una misma renta exenta se reste en diferentes cédulas, indicando que si los aportes voluntarios a FPV se hacen con ingresos de diferentes cédulas, podrán restarse como exentos dentro de varias de estas.

En una nueva doctrina, contenida en el Concepto 1294 de julio 31 de 2018, la Dian ha analizado la restricción del artículo 332 del ET (el cual impide que una misma renta exenta o deducción se pueda restar al mismo tiempo en más de una de las cédulas que deben usar las personas naturales residentes en su declaración de renta) y ha indicado que [pq]si el contribuyente hizo aportes a los fondos de pensiones voluntarias (regulados en el artículo 126-1 del ET) usando los ingresos de diferentes cédulas, se podrá restar en cada cédula la renta exenta correspondiente a dichos aportes[/pq].

En la mencionada doctrina, y luego de citar el texto del artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de octubre de 2016 (el cual fue modificado con el artículo 6 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 y que indica que los aportes voluntarios a FPV y a las cuentas AFC de los artículos 126-1 y 126-4 del ET se pueden restar como rentas exentas solo en las cédulas de rentas de trabajo,  rentas de capital, o rentas no laborales), la Dian llega a la siguiente conclusión:

“Así las cosas, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 332 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.20.4. del Decreto 1625 de 2016, si los aportes de que trata el artículo 126-1 ibídem, materia de beneficio fiscal, se hacen con base en los ingresos correspondientes a cada cédula.”

De acuerdo con dicha doctrina, se entiende que la restricción del artículo 332 del ET (en relación a que una misma renta exenta solo se puede restar en una sola cédula) solo sería aplicable en el caso en que por ejemplo el contribuyente aporte a los FPV un valor de $1.000.000 (usando por ejemplo los ingresos de su cédula de rentas de trabajo) pero ese mismo valor de $1.000.000 lo pretenda restar al mismo tiempo en la cédula de rentas de trabajo, de capital y en la de rentas no laborales. En un caso como esos es obvio que el $1.000.000 solo puede restarlo en su cédula de rentas de trabajo.

Sin embargo, si el contribuyente hizo aportes voluntarios a los FPV por un monto de $5.000.000 y los hizo usando $1.000.000 de los ingresos que denunciará en su cédula de rentas de trabajo, más 1.500.000 de los ingresos que denunciará en su cédula de rentas de capital más $2.500.000 de los ingresos que denunciará en su cédula de rentas no laborales, en ese caso en cada cédula sí podrá restar como renta exento el aporte que se hizo usando los ingresos de la respectiva cédula. Esto incluso es algo que el propio programa ayuda renta (liberado por la Dian en junio 29 de 2018) ha estado permitiendo realizar (ver incluso la nueva versión 1.2 de dicho programa liberada en agosto 3 de 2018).

Adicionalmente, es importante destacar que en la respuesta a la pregunta 1.23 de Concepto unificado 912 de julio 19 de 2018, la Dian también había interpretado la norma del artículo 332 del ET y había dicho que la deducción especial por los valores pagados por concepto del 50 % del GMF también se podía restar al mismo tiempo en diferentes cédulas con tal de que en cada una se restara solamente una porción del valor global pagado por concepto del GMF (porción que será proporcional al ingreso de la cédula en la cual se pretenda incluir la mencionada deducción). Sin embargo, a pesar de que esa doctrina fue emitida en julio 19 de 2018, el programa ayuda renta (incluso en su versión 1.2 liberada en agosto 3 de 2018) sigue exigiendo que el usuario escoja una única cédula para restar ese tipo de deducciones especiales.

Doctrinas de la Dian permitirán burlar límites de rentas exentas y deducciones

Ahora bien, aunque las doctrinas de la Dian antes mencionadas puedan ser beneficiosas para los contribuyentes (pues les permite que un mismo tipo de renta exenta o deducción pueda terminar siendo restada a la vez dentro de diferentes cédulas), es importante destacar que dicha doctrina le facilitará a los contribuyentes burlar los límites de las rentas y deducciones que se imponen en las diferentes cédulas y por tanto eludir así el propósito del artículo 332 del ET el cual por alguna buena razón estipula que una misma renta exenta o deducción no se puede restar al mismo tiempo en más de una cédula.

En efecto, y para citar un ejemplo, supongamos que una persona natural residente (que cobra honorarios sin vincular otras 2 o más personas) tomó un valor de $3.000.000 de los ingresos que denunciará en su cédula de rentas de trabajo y los envió como aportes voluntarios a los FPV. Además, esa misma persona también obtuvo ingresos que denunciará en su cédula de rentas de capital pero con dichos ingresos no hizo aportes voluntarios a los FPV.

Ahora bien, siguiendo el caso de ejemplo, cuando esa persona depura su cédula de rentas de trabajo, la norma del artículo 336 del ET (que indica que las rentas exentas y deducciones dentro de la cédula de rentas de trabajo no deben exceder el 40 % del resultado de tomar los ingresos brutos y restarle los ingresos no gravados) le indica que no podrán restarse todos los $3.000.000 sino solo $1.800.000. En ese caso, es claro que la persona natural podrá decidir entonces modificar los datos de su declaración de renta y alegar que los $3.000.000 de aportes voluntarios a los FPV los hizo usando tanto los ingresos de la cédula de rentas de trabajo como los ingresos de su cédula de rentas de capital.

Siendo ese el caso, la persona podrá entonces estipular en la cédula de rentas de trabajo que con los ingresos de esa cédula solo hizo aportes de $1.800.000  (los cuales podrá restar plenamente dentro de dicha cédula pues cumple el límite del artículo 336 del ET) y que con los ingresos de la cédula de rentas de capital fue como hizo el otro aporte de $1.200.000  (los cuales también restará tranquilamente en su cédula de rentas de capital pues en esta los $1.200.000 cumplen con el límite de no exceder el 10 % de los ingresos brutos menos los ingresos no gravados).

Y lo mismo sucedería también con las deducciones especiales (tales como los intereses en un crédito de vivienda, o los valores pagados por el 50 % del GMF). Así por ejemplo, si una persona pagó $4.000.000 por concepto de intereses en un crédito de vivienda, pero al intentar llevarlos a su cédula de rentas de trabajo la limitación del artículo 336 del ET  le dice que no puede restar todos los $4.000.000 sino solo $1.800.000, la persona ajustará los datos de su declaración de renta y dirá que los $4.000.000 los pagó usando $1.800.000 de sus ingresos por rentas de trabajo y los otros $1.200.000 con sus ingresos de rentas de capital, para de esa forma poder restarse todos los $4.000.000 haciendo uso de diferentes cédulas.

Visto lo anterior, creemos que las recientes doctrinas de la Dian (las cuales permiten que una misma renta exenta o deducción puedan afectar cédulas diferentes al mismo tiempo), muy pronto ser revocadas pues abren la puerta para que los contribuyentes puedan rebajar considerablemente las bases de su tributación, algo que dejaría sin efecto las restricciones y límites que los congresistas le impusieron al proceso de cedulación (para profundizar en este tema, no dejes de escuchar la conferencia en línea de 8 horas sobre declaración de renta de personas naturales año gravable 2017 grabada en junio 18 de 2018 por nuestro líder de investigación tributaria Diego Guevara).

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