Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[APP] Pérdidas fiscales formadas por las copropiedades no serían compensables en el impuesto de renta


[APP] Pérdidas fiscales formadas por las copropiedades no serían compensables en el impuesto de renta
Actualizado: 27 diciembre, 2018 (hace 5 años)

El artículo 1.2.1.5.3.2 del DUT 1625 aclara que las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes pueden prorratear gastos entre dichas rentas y las administrativas. Pero si al hacerlo se les forma una pérdida fiscal, la misma no se podrá compensar en los ejercicios siguientes.

“las copropiedades comerciales o mixtas solo deben tributar en el impuesto de renta, y haciéndolo bajo el régimen ordinario, con las rentas que les genere la explotación de sus bienes o áreas comunes”

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19-5 del Estatuto Tributario –ET– y los artículos entre el 1.2.1.5.3.1 y el 1.2.1.5.3.4 del DUT 1625 de octubre de 2016 (creados con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017); las copropiedades comerciales o mixtas solo deben tributar en el impuesto de renta, y haciéndolo bajo el régimen ordinario, con las rentas que les genere la explotación de sus bienes o áreas comunes (aquellas que les pertenezcan en común y proindiviso a todos los copropietarios).

En ese orden de ideas, los demás ingresos que obtengan durante el año (como por ejemplo los relacionados con cuotas de administración o con explotación de bienes privados) no quedan sujetos al impuesto de renta y no deben tampoco llevarse a la declaración de renta (ver incluso la respuesta de la Dian a la pregunta 6.1 del Concepto Unificado 481 de abril de 2018, el cual fue modificado con el Concepto 1363 de octubre 29 de 2018).

Ahora bien, a partir del año 2017, cuando este tipo de contribuyentes incurran en costos o gastos comunes que se relacionan al mismo tiempo con los ingresos que sí están sujetos al impuesto de renta y con los ingresos que no lo están, se tendrá que dar aplicación a lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.5.3.2 del DUT 1625 de octubre de 2016. En este se lee:

“Parágrafo 2°. En el evento que el contribuyente tenga rentas gravadas y no gravadas y no sea posible diferenciar con claridad los costos y gastos atribuibles a cada uno, estos deberán aplicarse en proporción a los ingresos asociados a rentas no gravadas sobre los ingresos totales del contribuyente, dando como resultado los costos y gastos imputables a las rentas no gravadas.

En todo caso, la aplicación de los costos y los gastos a que se refiere el inciso anterior no dará lugar a pérdidas fiscales susceptibles de ser compensadas en los términos del artículo 147 del Estatuto Tributario, cuando hubiere lugar a ello.” Como puede verse, la norma indica en su inciso primero que los costos y gastos comunes tendrían que someterse a un prorrateo, el cual se calcularía con la proporción que representen los ingresos brutos gravados y no gravados respecto al impuesto de renta dentro del total de ingresos fiscales obtenidos durante el año. Sin embargo, si al utilizar una parte de esos costos y gastos comunes en la declaración de renta como deducibles (por relacionarse con los ingresos gravados), se forma una pérdida fiscal. La norma aclara que no podría ser tomada a manera de compensación fiscal en los años siguientes (artículo 147 del ET).

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