La ley establece que, en los eventos en que los empleadores opten por no contratar aprendices o no cuenten con la capacidad administrativa para hacerlo, podrán monetizar la cuota de aprendices que están obligados a contratar.
Conoce, a continuación, cómo determinar esta cuota de monetización.
La ley establece que, en los eventos en que los empleadores opten por no contratar aprendices o no cuenten con la capacidad administrativa para hacerlo, podrán monetizar la cuota de aprendices que están obligados a contratar.
Conoce, a continuación, cómo determinar esta cuota de monetización.
El artículo 32 de la Ley 789 de 2002 establece que los empleadores personas naturales o jurídicas que realicen cualquier actividad económica y que tengan a su cargo quince (15) o más trabajadores vinculados tienen la obligación de contratar aprendices.
Por su parte, el artículo 34 de la misma ley establece que las empresas obligadas a contratar aprendices y opten por no hacerlo o no cuenten con la capacidad administrativa para el efecto podrán monetizar la cuota de aprendices que se encuentran obligados a contratar.
Esta monetización podrá llevarse a cabo de dos maneras:
En nuestro Informe Especial Contrato de aprendizaje podrás encontrar toda la información relacionada con esta contratación:
El valor de la cuota de monetización se determina de la siguiente manera:
Supongamos una empresa con 200 trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo.
El primer paso es determinar el equivalente al 5 % del número total de trabajadores:
200 x 5 % = 10
Según este resultado, le corresponde a esta empresa contratar a diez (10) aprendices, por los cuales ha decidido pagar la cuota de monetización.
Entonces se toma el valor resultante y se multiplica por un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–:
$877.803 x 10 = $8.778.030
Así, a este empleador le corresponde pagar mensualmente por cuota de monetización por no contratar aprendices el monto de $8.778.030.
Supongamos que la misma empresa decide contratar a seis (6) aprendices y pagar la cuota de monetización por los cuatro (4) restantes.
En este caso, como ya conocemos la cantidad mínima de aprendices a contratar y la cantidad con la que la empresa no podrá cumplir, el pago mensual al SENA corresponderá al resultado de multiplicar el smmlv por el número de aprendices que faltantes para cumplir la cuota mínima obligatoria:
$877.803 x 4 = $8.511.292
Se tiene entonces que le corresponde a este empleador pagar el monto de $3.511.292 por los cuatro (4) aprendices dejados de contratar; este valor, debe pagarse mensualmente.
Este tema hace parte de nuestro Informe Especial Contrato de aprendizaje. ¡No dejes de leerlo!
Gracias a esta guía podrás actualizarte en la normativa vigente y resolver todas las inquietudes que tengas sobre la contratación de aprendices. ¡Consúltala ahora!
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