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Aprendices: pago de la cuota de monetización

La ley establece que, en los eventos en que los empleadores opten por no contratar aprendices o no cuenten con la capacidad administrativa para hacerlo, podrán monetizar la cuota de aprendices que están obligados a contratar.

Conoce, a continuación, cómo determinar esta cuota de monetización.

Fecha de publicación: 7 de septiembre de 2020
Aprendices: pago de la cuota de monetización
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La ley establece que, en los eventos en que los empleadores opten por no contratar aprendices o no cuenten con la capacidad administrativa para hacerlo, podrán monetizar la cuota de aprendices que están obligados a contratar.

Conoce, a continuación, cómo determinar esta cuota de monetización.

El artículo 32 de la Ley 789 de 2002 establece que los empleadores personas naturales o jurídicas que realicen cualquier actividad económica y que tengan a su cargo quince (15) o más trabajadores vinculados tienen la obligación de contratar aprendices.

Monetización de la cuota de aprendices

Por su parte, el artículo 34 de la misma ley establece que las empresas obligadas a contratar aprendices y opten por no hacerlo o no cuenten con la capacidad administrativa para el efecto podrán monetizar la cuota de aprendices que se encuentran obligados a contratar.

Esta monetización podrá llevarse a cabo de dos maneras:

  • Monetización total: cuando el empleador no contrate a ningún aprendiz deberá pagar la monetización por cada uno de los aprendices obligado a contratar.
  • Monetización parcial: ocurre cuando, por ejemplo, el empleador tenga la obligación de contratar cinco (5) aprendices, pero decide contratar tres (3). En este caso le corresponde pagar cuota de monetización por los dos (2) aprendices restantes.

En nuestro Informe Especial Contrato de aprendizaje podrás encontrar toda la información relacionada con esta contratación:

Liquidación de la cuota de monetización

El valor de la cuota de monetización se determina de la siguiente manera:

  • Monetización total

Supongamos una empresa con 200 trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo.

El primer paso es determinar el equivalente al 5 % del número total de trabajadores:

200 x 5 % = 10

Según este resultado, le corresponde a esta empresa contratar a diez (10) aprendices, por los cuales ha decidido pagar la cuota de monetización.

Entonces se toma el valor resultante y se multiplica por un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–:

$877.803 x 10 = $8.778.030

Así, a este empleador le corresponde pagar mensualmente por cuota de monetización por no contratar aprendices el monto de $8.778.030.

  • Monetización parcial

Supongamos que la misma empresa decide contratar a seis (6) aprendices y pagar la cuota de monetización por los cuatro (4) restantes.

En este caso, como ya conocemos la cantidad mínima de aprendices a contratar y la cantidad con la que la empresa no podrá cumplir, el pago mensual al SENA corresponderá al resultado de multiplicar el smmlv por el número de aprendices que faltantes para cumplir la cuota mínima obligatoria:

$877.803 x 4 = $8.511.292

Se tiene entonces que le corresponde a este empleador pagar el monto de $3.511.292 por los cuatro (4) aprendices dejados de contratar; este valor, debe pagarse mensualmente.

Este tema hace parte de nuestro Informe Especial Contrato de aprendizaje. ¡No dejes de leerlo!

Gracias a esta guía podrás actualizarte en la normativa vigente y resolver todas las inquietudes que tengas sobre la contratación de aprendices. ¡Consúltala ahora!

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