Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Apuéstele al Comité de Convivencia


Apuéstele al Comité de Convivencia
Actualizado: 12 abril, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Funciones
  • La figura del administrador en el Comité de Convivencia
  • Tenga en cuenta

Solucionar conflictos por medio del dialogo sería la mejor opción entre las partes. Sin embargo, cuando no existe química entre ciertos propietarios lo mejor es que un grupo de personas, que no tomen partido en el asunto, tomen una clara decisión que beneficie a las dos partes.

En edificios o conjuntos residenciales nunca faltarán los vecinos problemáticos. Los niños que ensusian las paredes; los perros que ladran hasta altas horas de la noche; los que ponen música a todo volumen. En fin, aquí es cuando entraría a jugar el Comité de Convivencia.

Se debe partir diciendo que en el reglamento de propiedad horizontal se tienen que consignar los deberes de quienes habitan en el edificio o conjunto. De igual manera, cabe recordar que es de carácter constitucional el derecho a la vida, a la salud, a un ambiente sano y a la recreación, entre otros fundamentales.

Como lo explica nuestro Líder de Información Legal, el Dr. Alexander Coral, el Comité de Conviviencia está conformado mínimo por tres personas o más en número impar, elegido por la Asamblea de Propietarios, elección que será por periodos de un año, aunque son miembros de libre nombramiento y remoción. Pueden ser propietarios, pero también podría ser un residente en calidad de arrendatario. Y cabe decir que este ‘puesto’ no tiene ninguna remuneración.

Su constitución no es obligatoria, pero lo más recomendable es que por estatutos se decida su creación, bien para edificios y conjuntos residenciales, así como para los comerciales y mixtos.

Funciones

El Comité tiene que presentar fórmulas de arreglo para solucionar controversias, susceptibles de transacción; lo que quiere decir la posibilidad de arreglar conflictos firmando un acta sin acudir al juez para prevenir un litigio.

Es importante que las personas elegidas estén al día en sus obligaciones con la copropiedad y la comunidad, y que no sean conflictivas y tengan buena conducta, entre otros aspectos.

La figura del administrador en el Comité de Convivencia

Puede ser un mediador si los miembros del Comité lo permiten y solicitan. Hay que recordar que el administrador no soluciona los conflictos sino los problemas originados en el incumplimiento del reglamento.

Entonces, las partes que se encuentran en conflicto solicitan por escrito al administrador o a la cabeza del Comité que convoque al propio Comité para que dentro de un tiempo establecido sean escuchados.

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En caso de no haber acuerdo alguno, se convocan para otra sesión y se dejan las consideraciones en un acta suscrita por las partes.

Tenga en cuenta

Los asuntos de carácter económico no incumben al Comité de Convivencia. Si llegado el caso, un propietario se encuentra en mora con sus cuotas ordinarias o extraordinarias, esto no es tema de conflicto para ser discutido en el Comité de Convivencia, pues el Administrador está en la obligación de iniciar las acciones de cobro como lo explicamos aquí.

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