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Los profesionales independientes y su obligación de llevar contabilidad

Concepto 39683 del 2 de junio de 1998 y Orientación Profesional 5 – Libros de comercio

Fecha de publicación: 20 de agosto de 2004
Los profesionales independientes y su obligación de llevar contabilidad
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 39683 del 2 de junio de 1998 y Orientación Profesional 5 – Libros de comercio

Los profesionales independientes del régimen común del IVA, no comerciantes, no están obligados a llevar contabilidad y por ende libros registrados.

Libros de profesionales independientes.

Según la Doctrina Tributaria en Concepto 39683 del 2 de junio de 1998, «…

Los profesionales independientes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, no están obligados a llevar contabilidad mercantil, siempre y cuando no sean comerciantes».

Por su parte, a quienes se encuentren clasificados en el régimen simplificado se les obliga a llevar un libro en donde se consignan las ventas diarias (libro de operaciones diarias) para efectos de control de las mismas.

En todo caso deben cumplir con las obligaciones tributarias, como llevar cuenta corriente del impuesto sobre las ventas por pagar y el registro auxiliar de ventas y compras.

De acuerdo con el artículo 23 del numeral 5º, del Código de Comercio, no se considera mercantil la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales, sin perjuicio de lo señalado en los numerales 14 y 15 del artículo 20 de dicho código. En consecuencia, por ese hecho quienes en forma exclusiva presten dichos servicios, no están obligados a llevar contabilidad.

Ahora bien, en el artículo 509 del estatuto tributario se señala como obligación expresa para los responsables del impuesto sobre ventas del régimen común, llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta denominada «impuesto a las ventas por pagar»…

Empero, los que realicen actividades mercantiles, necesariamente deben cumplir con las disposiciones que regulan la contabilidad sin perjuicio de las normas tributarias. Es así como el artículo 136 del Decreto 2649 de 1993, que contiene las normas y principios que rigen la contabilidad mercantil, conceptúa que para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las disposiciones contables y las de carácter tributario, prevalecen estas últimas.

En este orden de ideas, los profesionales independientes responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas que no sean comerciantes, no están obligados a llevar contabilidad y por ende libros registrados en las cámaras de comercio; pero, sí están obligados a llevar los registros auxiliares y la cuenta del impuesto a las ventas por pagar, en forma indicada en el artículo 509 del estatuto tributario, igualmente, a conservar las informaciones y pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 632 ibídem».

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