A través del régimen de prima media con prestación definida o el régimen de ahorro individual con solidaridad se puede acceder a la pensión de vejez en Colombia, con cierto tiempo de cotización o monto ahorrado. A continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema.
A través del régimen de prima media con prestación definida o el régimen de ahorro individual con solidaridad se puede acceder a la pensión de vejez en Colombia, con cierto tiempo de cotización o monto ahorrado. A continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema.
Edad máxima de hijos para reclamar la pensión de sobrevivientes
Para conocer la respuesta a la consulta es necesario validar el contenido señalado en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, disposición de carácter laboral que hace referencia en particular a la pensión de sobrevivientes.
De acuerdo con la norma citada, se puede observar que los hijos tienen derecho a la pensión de sobrevivientes hasta los 18 años de edad o hasta los 25 si están estudiando y además demuestran la condición de discapacidad.
Traslado de un fondo de pensión privado al público de persona ya pensionada
De acuerdo con el contenido del artículo 13 de la Ley 100 de 1933, es correcto afirmar que por regla general los trabajadores dependientes e independientes deben realizar aportes al sistema general de pensiones.
También describe la normatividad citada que cuando a una persona solo le faltan 10 años para alcanzar la pensión, no puede solicitar traslado de un fondo a otro. Sin embargo, es de vital importancia conocer que en la actualidad una persona que se encuentra pensionad por un régimen privado puede solicitar incluso ser acogida por la entidad de Colpensiones, que actúa como un fondo público, pero para ello debe adelantar el proceso denominado “nulidad de traslado” ante un juez laboral.
Para leer más sobre este tema consulte nuestro análisis: Cambiarse de fondo de pensiones faltando 10 años sí es posible. Estos son los requisitos.
Traslado a Colpensiones de persona ya pensionada en un fondo privado
Extinción de la obligación de estar afiliado al sistema general de pensiones
No cumplir con el principio de “capacidad de pago”, estar incluido en la nómina formalmente de los pensionados o ser contratado por primera vez a una edad de 60 años, por ejemplo, son tres condiciones que exoneran a una persona de la obligación de realizar aportes al sistema general de pensiones, como bien lo señala el artículo 13 de la Ley 100 de 1993.
Recordemos que quien asume la cotización de los aportes en mención en caso de un trabajador dependiente es la empresa para la cual fue vinculado, pero si se trata de un trabajador independiente el aporte a pensión, que es del 16 % sobre el ingreso base de cotización, lo debe asumir la misma persona.
Pago de auxilio funerario por fallecimiento de un pensionado
Para dar respuesta a la consulta es indispensable hacer la revisión de lo descrito en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993, disposición de corte laboral que hace referencia en particular al reconocimiento del pago de un auxilio funerario por el fallecimiento de un pensionado, por parte del fondo al cual se encontraba vinculado; valor que oscila entre los 5 y 10 salarios mínimos y que se reclama con la presentación del certificado de defunción.
Solicitud de la reliquidación de la mesada pensional ante Colpensiones
Menciona que toda persona tiene derecho a solicitar la reliquidación de su respectiva mesada pensional cuando considere que esta no cumple con los criterios establecidos.
Esta garantía puede ser solicitada mediante un derecho de petición ante el fondo de pensión, documento en el cual con toda claridad debe explicarse el por qué el pensionado piensa que los valores no corresponden con la respectiva liquidación, proceso al cual se puede adjuntar la historia laboral y los desprendibles de pago.
Para complementar la información acerca de la pregunta en cuestión se recomienda hacer la lectura del Decreto 1833 de 2016.
Afectación de la historia laboral por el cambio de régimen pensional
La historia laboral es el documento donde reposan todas las cotizaciones efectuadas a los diferentes fondos de pensión, indistinto del régimen al cual pertenezca el afiliado, es decir, régimen de prima media con prestación definida, administrador por Colpensiones o el régimen de ahorro individual con solidaridad gestionado por fondos privados.
La historia laboral contiene aspectos tales como: identificación del empleador, identificación del trabajador, días cotizados, cotización pagada, entre otros. Del mismo vale la pena precisar que si un afiliado solicita traslado entre fondos, los tiempos cotizados no tienen por qué ser afectados.
Bono pensional: personas que tienen derecho
En la actualidad existen dos regímenes para poder acceder a la pensión de vejez: el de prima media con prestación definida y el de ahorro individual con solidaridad, administrados por Colpensiones y fondos privados, respectivamente.
En el de Colpensiones, por ejemplo, es necesario cotizar 1.300 semanas, además de tener 57 años en el caso de las mujeres, y 62 en el de los hombres. Ahora bien, respecto a la pregunta en cuestión, se denomina “bono pensional” al documento que constituye un título valor, el cual es destinado para financiar la pensión de los afiliados a los regímenes citados líneas atrás, el cual se liquida cuando se presenta el traslado entre fondos, valor que corresponde a lo efectivamente cotizado.
Diferencias o similitudes entre pensión de jubilación y de vejez
De acuerdo con lo que disponía el artículo 1 de la Ley 33 de 1985, los empleados oficiales que cumplieran con 20 años de labor y 55 años edad podrán recibir la pensión de jubilación.
Sin embargo, en la actualidad se puede observar que esto ha cambiado un poco, pues para poder tener derecho, por ejemplo, a lo denominado actualmente como “pensión de vejez” en el régimen de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones, se requiere una edad mínima de 57 años si es mujer, y 62 años cuando se trate de un hombre, mesada que se liquida tomando como base el promedio de los últimos 10 años de cotización de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993.
Pérdida de la pensión de sobrevivientes por la firma de un contrato de aprendizaje
Las empresas, de acuerdo con el número trabajadores que tengan, les asiste entre otras obligaciones la de vincular al personal mediante un contrato de aprendizaje, situación que implica tener que pagar una cuota de sostenimiento, y afiliarlo a salud y a la ARL, dependiendo de la fase de estudio en la que se encuentre el aprendiz. Sin embargo, si una empresa, por alguna circunstancia, no quiere contratar aprendices, tiene la opción de monetizar, es decir, cancelar un determinado valor.
Vale la pena resaltar que por el simple hecho de que un aprendiz reciba una cuota de sosteniente con ocasión a la firma de un contrato de aprendizaje, que en ninguno de los casos podrá configurarse como salario, se pierde el derecho a recibir la pensión de sobrevientas adquirida por cumplirse los requisitos que señala el artículo 46 de la Ley 100 de 1933.
Fondo para realizar los aportes a pensión de un docente que trabaja para el Estado
Mediante la Ley 91 de 1989, con la se crea el fondo nacional de prestaciones del Magisterio, se establece, por ejemplo, cómo deben ser canceladas las prestaciones sociales y las pensiones de los docentes que trabajan para el Estado, proceso que difiere un poco cuando se trata del sector privado.