Con el Decreto Legislativo 682 de 2020, el Gobierno estableció los tres días sin IVA, en los cuales determinados bienes son comercializados como exentos del IVA.
Para fines de control, los vendedores responsables del IVA deberán remitir a la Dian la información señalada en la Resolución 000064 de 2020, la cual fue modificada por la Resolución 000075 de 2020.
Con el Decreto Legislativo 682 de 2020, el Gobierno estableció los tres días sin IVA, en los cuales determinados bienes son comercializados como exentos del IVA.
Para fines de control, los vendedores responsables del IVA deberán remitir a la Dian la información señalada en la Resolución 000064 de 2020, la cual fue modificada por la Resolución 000075 de 2020.
Como ya lo hemos abordado en anteriores editoriales, el Gobierno nacional, a través del Decreto Legislativo 682 de 2020, fijó los tres días sin IVA, en los cuales determinados bienes son comercializados a la tarifa del 0 % del IVA.
Los primeros días en los que fue llevado a cabo este beneficio transcurrieron el 19 de junio y el 3 de julio del año en curso, en donde los usuarios pudieron adquirir productos como vestuario y sus complementarios, electrodomésticos, elementos deportivos, entre otros, totalmente exentos de este impuesto.
El próximo 19 de julio de 2020 se llevará a cabo el último día sin IVA del año.
No obstante, entre las instrucciones señaladas en el Decreto Ley 682 de 2020, para la procedencia de la exención del IVA, tanto vendedores como compradores deben cumplir los requisitos señalados en el artículo 6 del decreto en cuestión, entre los que se destacan:
Ahora bien, además de las exigencias antes mencionadas, se estableció que, para fines de control, el vendedor responsable del IVA deberá enviar a la Dian, a más tardar el 31 de agosto de 2020, la información sobre las operaciones exentas llevadas a cabo durante los tres días sin IVA, so pena de incurrir en las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario –ET–.
Así, con el propósito de definir los lineamientos para la presentación de dicha información, el 18 de junio del año en curso la Dian expidió la Resolución 000064, en la cual definió la información a entregar por parte de los responsables, la codificación a emplear y la forma en la que debe ser presentada. Posteriormente, el 8 de julio del año en curso, la administración expidió la Resolución 000075, con la cual efectuó ciertas modificaciones a la información que deberá ser entregada por parte de los responsables.
A continuación, detallamos todos los aspectos necesarios para cumplir con esta obligación. Veamos:
De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 000064 de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 000075 de 2020, el vendedor responsable del IVA que realice ventas exentas del IVA durante los días 19 de junio, 3 y 19 de julio deberá remitir a la Dian el formato 2669 v. 1 con la siguiente información:
La anterior información debe ser reportada conforme a la codificación señalada en el parágrafo del artículo 1 en cuestión.
Quienes estando obligados a entregar la información sobre las operaciones realizadas en los días sin IVA no cumplan con dicha responsabilidad, se verán sujetos a las sanciones contempladas en el artículo 651 del ET, en relación con la sanción por no enviar información o enviarla con errores, así:
Dichas sanciones, a excepción de la última, no deberán superar el equivalente a 15.000 UVT ($534.105.000 por 2020).
La información a presentar deberá ser enviada a la Dian de forma virtual, a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la administración tributaria, haciendo uso del instrumento de firma electrónica.
No obstante, cuando por inconvenientes tecnológicos no se encuentren disponibles los servicios informáticos de la Dian, la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones dará a conocer mediante un comunicado la no disponibilidad de dichos servicios. Por esta razón, el informante podrá cumplir con el respectivo envío de la información dentro de los 8 días hábiles siguientes a la finalización del plazo para presentarla, sin que ello implique extemporaneidad.
Adicionalmente, pese a que, cuando se presenten hechos de fuerza mayor no imputables a la Dian ni a los informantes, la administración tributaria podrá habilitar términos para facilitar el cumplimiento de esta obligación, es de aclarar que el responsable deberá prever el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para cumplir con la entrega de la información.
Por tanto, no constituirán causales de justificación de extemporaneidad en la presentación: