Medida solo beneficiará a compradores que acudan a establecimientos responsables del IVA.
Compradores que pensaban pagar con efectivo, cheque o tarjetas regalo no se beneficiarán de la rebaja en el precio de venta.
Estado dejará de recibir oportunamente un valor considerable por concepto de IVA.
Medida solo beneficiará a compradores que acudan a establecimientos responsables del IVA.
Compradores que pensaban pagar con efectivo, cheque o tarjetas regalo no se beneficiarán de la rebaja en el precio de venta.
Estado dejará de recibir oportunamente un valor considerable por concepto de IVA.
Los artículos 22 al 26 y 160 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 establecen que entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de julio de 2021 la Dian fijará tres (3) días en los cuales los bienes allí mencionados se venderán como exentos del IVA, es decir, gravados a tarifa cero, pero con derecho a tomar como descontable el total del IVA que el productor o comercializador haya pagado primero en sus compras, costos y gastos.
Lo anterior, siempre y cuando sean comercializados en departamentos donde la venta de los bienes se realiza como bienes gravados con IVA.
Según la norma, no se podrá solicitar en devolución el posible saldo a favor que se pueda formar en la declaración del IVA por las ventas exentas en los tres días sin IVA.
La medida busca que los responsables del IVA por la venta de los bienes antes mencionados dejen de cobrar el impuesto, de forma que se puedan aumentar sus ventas y a los consumidores les rinda su dinero.
Alrededor de los tres días sin IVA se pueden nombrar varios defectos, entre los cuales están los siguientes:
La medida solo beneficiará a los compradores que acuden a establecimientos que son responsables del IVA. Aquellos que solo compran en establecimientos de los no responsables del IVA no sentirán cambio alguno en el precio de venta final al consumidor durante los tres días sin IVA.
Muchas personas aplazarán la compra de juguetes, ropa, útiles y electrodomésticos, y esperarán hasta que lleguen los tres días sin IVA. Así, la medida no necesariamente ayudará a incrementar las ventas de estas mercancías durante el año, sino que cambiará el momento de su compra. El Estado dejará de recibir oportunamente un valor considerable por concepto de este impuesto.
La norma dice que las ventas sin IVA solo se podrán hacer a personas naturales que paguen con medios electrónicos, con lo que se busca demostrar la realidad de la venta e impedir que las ventas con IVA de días anteriores, sin facturar, sean registradas solo el día sin dicho impuesto.
Sin embargo, los compradores que pensaban pagar con efectivo, cheque o tarjetas regalo no se beneficiarán de la rebaja en el precio de venta. Personas de escasos recursos no se beneficiarían de la medida, ya que no manejan medios de pago electrónico.
Aunque la norma diga que la venta sin IVA solo se debe hacer a la persona natural que sea el “consumidor final”, incluso las personas naturales comerciantes no responsables del IVA se harán pasar por el “consumidor final”. Por lo tanto, si un comerciante de ese tipo aprovecha para realizar las compras el día sin IVA, se apropiará de mercancía que luego revendería el resto del año a precios por debajo de lo normal.
Si ese comerciante persona natural no responsable del IVA logra disminuir el precio final de sus posteriores ventas, habrá una fuerte competencia con sus precios frente a los comerciantes que venden el mismo producto, siendo responsables del IVA, con la obligación de agregar el 19 % a sus ventas. Además, también rebajará su impuesto de industria y comercio.
Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Exención del IVA durante 3 días al año para ciertos bienes: ¿cuáles son sus defectos?
Para estudiar más a fondo las aproximadamente 55 normas nuevas que fueron modificadas con la Ley de crecimiento, consulte nuestro análisis Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: análisis 360º.