Este año el beneficio continúa cobijando predios residenciales y no residenciales, sean personas naturales o jurídicas. También incluye otras opciones.
Este año el beneficio continúa cobijando predios residenciales y no residenciales, sean personas naturales o jurídicas. También incluye otras opciones.
Quedan pocos días para acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas -SPAC- del impuesto predial; beneficio que solo podrán obtener los propietarios de predios que presenten su declaración este mes, a más tardar el 31 de mayo, en la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Este año el beneficio sigue cobijando a los predios residenciales y no residenciales, sean personas naturales o jurídicas, pero además incluye una opción exclusiva para los propietarios de predios no residenciales afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del COVID-19, quienes deberán acogerse también en esta fecha, pero empezarán a pagar el año entrante.
A la fecha, a menos de dos semanas de vencerse el plazo para acogerse al SPAC, el Distrito registra en ambas modalidades la inscripción de alrededor de 16.000 predios, frente a los 64.000 inscritos que pagaron por cuotas su Predial el año pasado.
Para quienes se inscriban al SPAC tradicional, que aplica por igual para predios residenciales y no residenciales, estos son los plazos:
Por su parte, la distribución de los vencimientos para los contribuyentes inscritos al Pago por Cuotas afectados COVID, que solo aplica para predios no residenciales, a excepción de lotes, depósitos y garajes, es la siguiente:
La declaración inicial, requisito indispensable para acceder al beneficio, deberá ser presentada a través de la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda, ingresando en el plazo indicado al portal web de la entidad y seleccionando la opción correspondiente al SPAC elegido.
Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda.