Subsidio por incapacidad, pensión por invalidez, pensión de sobrevivencia, auxilio funerario para afiliados y afiliados pensionados, entre otros, son algunos de los conceptos con cobertura a los que tiene derecho una persona, y su familia, mientras cotiza a pensión obligatoria.
“Estar al día con los aportes a pensión obligatoria es una tarea importante, pues permite tener cobertura ante las contingencias de invalidez o muerte”Tweet ThisSubsidio por incapacidad, pensión por invalidez, pensión de sobrevivencia, auxilio funerario para afiliados y afiliados pensionados, entre otros, son algunos de los conceptos con cobertura a los que tiene derecho una persona, y su familia, mientras cotiza a pensión obligatoria.
Estar al día con los aportes a pensión obligatoria es una tarea importante, pues permite tener cobertura ante las contingencias de invalidez o muerte. Previo cumplimiento de todos los requisitos legales, el afiliado puede acceder a una pensión por invalidez, o su familia puede acceder a una pensión de sobrevivencia, que la protegerá en caso del fallecimiento del trabajador.
“Por lo general, las personas que cotizan a pensión obligatoria solo piensan que lo hacen para la vejez. Sin embargo, cabe resaltar que mientras se realizan estos aportes, los afiliados están protegidos contra contingencias como invalidez o muerte. Por eso, es importante no solo pensar en la pensión de cara a la vejez sino en los beneficios que se tienen mientras se cotiza”, explica María Lorena Botero, gerente de beneficios pensionales de Porvenir.
A continuación se profundiza en cada una de las contingencias a propósito de las cuales se cubre a los afiliados cuando cotizan a pensión:
Prestación económica adicional que se otorga al afiliado que después de 180 días de incapacidad, reconocidos y pagados por la EPS, continúa incapacitado para desempeñar su oficio y presenta un concepto favorable de rehabilitación emitido por su entidad promotora de salud.
Es una prestación económica cuyo derecho se adquiere con una pérdida de capacidad laboral del 50 % o más por causa de accidentes o enfermedades de origen común, la cual es otorgada al mismo afiliado que ha quedado en condición de discapacidad. Los requisitos para acceder a ella son:
Cuando el accidente o enfermedad sea de origen profesional o laboral, el pago de esta pensión estará a cargo de las administradoras de riesgos laborales –ARL–.
Siguiendo con el tema, existe un proceso de calificación que determina el porcentaje de pérdida de capacidad laboral –PCL– a través de la emisión de un dictamen de invalidez para los afiliados que por causa de una enfermedad o accidente de origen común tienen un concepto de rehabilitación desfavorable o superaron los 541 días de reconocimiento del subsidio de incapacidad. Un dictamen de invalidez debe contener:
Es una prestación económica cuyo derecho se adquiere por la muerte de un afiliado o pensionado y es otorgada a sus beneficiarios en forma vitalicia o temporal. Los requisitos para acceder a esta pensión son:
La pensión vitalicia aplica para:
La pensión temporal aplica para:
Es una prestación que se paga a quien demuestre haber sufragado los gastos funerarios derivados de la muerte del trabajador, a través de la factura emitida por la entidad que cubra el servicio. La persona que sufrague los gastos tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización del fallecido, o al valor correspondiente a la última mesada pensional por él recibida, según sea el caso, sin que este valor pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.