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4 pasos para solicitar la devolución o compensación abreviada automática de saldos a favor

Mediante el Decreto 535 de 2020 el Ministerio de Hacienda fijó medidas para agilizar el procedimiento de devolución y/o compensación de saldos a favor en renta e IVA.

Lo anterior, con el fin de que los contribuyentes dispongan de recursos para superar la crisis económica generada por el COVID-19.

Fecha de publicación: 17 de abril de 2020
4 pasos para solicitar la devolución o compensación abreviada automática de saldos a favor
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mediante el Decreto 535 de 2020 el Ministerio de Hacienda fijó medidas para agilizar el procedimiento de devolución y/o compensación de saldos a favor en renta e IVA.

Lo anterior, con el fin de que los contribuyentes dispongan de recursos para superar la crisis económica generada por el COVID-19.

Tras la declaratoria de estado de emergencia nacional generada por la pandemia causada por la propagación del COVID-19, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 535 de abril 10 de 2020 con el propósito de establecer medidas de carácter tributario que agilicen el procedimiento para la devolución de los saldos a favor en el impuesto de renta e IVA, en aras de que los contribuyentes dispongan de recursos económicos o de títulos de devolución de impuestos –Tidis– (los cuales pueden ser negociados con entidades financieras) que le permitan hacerle frente a los efectos de la actual crisis económica.

“a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y aquellos responsables del IVA que no sean calificados como de alto de riesgo se les autorizará la devolución o compensación de saldos a favor”

Así pues, el decreto en cuestión establece que a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y aquellos responsables del IVA que no sean calificados como de alto de riesgo se les autorizará la devolución o compensación de saldos a favor mediante un procedimiento abreviado, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud en debida forma.

Además, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones. Sin embargo, pasados 30 días calendario posteriores al levantamiento de esta contingencia el contribuyente deberá presentar dicha relación ante la Dian. Lo anterior, sin necesidad de un requerimiento de información especial.

Es importe resaltar que para el procedimiento de devoluciones o compensaciones abreviadas automáticas se encuentran disponibles dos (2) opciones a través de las cuales puede ser radicada dichas solicitudes, a saber:

Radicación a través del servicio informático de devoluciones

Este servicio ha sido puesto a disposición por la Dian para la radicación de solicitudes de saldos a favor tanto en el impuesto de renta como de IVA, para los contribuyentes que cuenten con firma electrónica (ver nuestro editorial Por su seguridad, cambie periódicamente la clave de su firma electrónica. Así puede hacerlo).

Radicación a través de correo electrónico

Esta opción aplica para las solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor de:

  • Solicitantes que no cuenten con el instrumento de firma electrónica.
  • IVA a constructores de vivienda de interés social e interés social prioritario.
  • IVA a instituciones oficiales de educación superior.
  • IVA a diplomáticos, embajadas y organismos internacionales.

Ahora bien, para realizar una solicitud de devolución o compensación a las direcciones seccionales de impuestos de Bogotá, Cali, Medellín y Bucaramanga; por su parte, si la solicitud es realizada por grandes contribuyentes, es necesario agendar previamente una cita a través del portal web de la Dian.

No obstante, para radicar las solicitudes en las demás seccionales de la Dian no se requiere de cita previa para el envío de documentos, por lo cual únicamente deberá efectuar los siguientes pasos:

Paso 1: buzón de la seccional

Envíe un correo electrónico al buzón de la dirección seccional de la Dian correspondiente, con el cual se realizará la radicación de la solicitud de devolución. Es necesario tener en cuenta que en el asunto del correo debe indicar la siguiente información: solicitud de devolución / Nombre o razón social del solicitante/ NIT del solicitante registrado en el RUT.

Paso 2: documentación

En el correo es necesario adjuntar la siguiente documentación en un archivo PDF que no supere las 20 MB por cada archivo:

  • Formato 010 – solicitud de devolución y/o compensación.
  • Certificado histórico de existencia y representación legal.
  • Formato 1668 – Información constancia titularidad cuenta bancaria
  • Formato 1384 – Información existencia y representación legal.
  • En caso de que la solicitud se realice con garantía: formato 1385 – información de la garantía, este formato debe ser diligenciado por el funcionario radicador de la dirección seccional competente para conocer de la solicitud una vez haga entrega del original de la garantía.
  • Formato 1220 – Relación de las retenciones en la fuente.

Para el caso específico de la devolución de los saldos a favor en IVA, y además de la anterior documentación, el solicitante deberá anexar ciertos requisitos especiales, los cuales podrá consultar en la página de la Dian.

Paso 3: archivos adjuntos

Tenga en cuenta que si los archivos adjuntos con la documentación requerida superan las 20 MB, deberán enviarse varios correos en los que se distribuyan los archivos en cuestión, para lo cual se deberá indicar en el correo el mismo asunto, pero asignando a cada uno un número consecutivo, según corresponda.

Paso 4: envío de correo

Una vez enviado el correo con el lleno de los requisitos, recibirá una respuesta con el número y la fecha de radicación.

El término para resolver dicha solicitud se contará a partir del día hábil siguiente a la fecha de radicación.

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