No intente hacerle ‘conejo’ al Estado y cumpla declarando todos los activos que usted, como contribuyente, tiene en el exterior. Recuerde que esta declaración es de carácter informativo, y por lo tanto no hay valor a pagar por parte del declarante. Sanciones van entre $318.590 y $477.885.000.
Cumpla declarando todos los activos que como contribuyente, tiene en el exterior. Recuerde que tal declaración es de carácter informativo, y por lo tanto no hay valor a pagar por parte del declarante. Las sanciones pueden estar entre $319.000 y el 25% del valor de los activos poseídos en el exterior.
Según lo dispuesto por el artículo 607 del ET están obligados a presentar la declaración de activos en el exterior las personas naturales residentes en Colombia para efectos tributarios y las sociedades o entidades consideradas como nacionales para efectos tributarios y que poseían activos al 1° de enero de cada año en el exterior.
Según el artículo 10 del ET se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan cualquiera de las condiciones citadas a continuación:
Según el artículo 3 de la Resolución 000006 de febrero 03 de 2017 modificado por el artículo 5 de la Resolución 000013 de marzo 03 de 2017, los obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior correspondiente al año gravable 2017 deben diligenciar el formulario 160 el cual guarda relación con el prescrito por el artículo 1 de la Resolución 000096 del 14 de septiembre de 2015.
La declaración de activos en el exterior fue creada con el propósito de recaudar la información de todos los activos poseídos en el exterior, por los residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario. Para cumplir con su finalidad, se deberán declarar todos los activos, entre los que se encuentran las cuentas por cobrar, inversiones temporales, cuentas bancarias, anticipos, préstamos y demás conceptos que, según su naturaleza, se reitera, sean un activo. La clasificación entre activos fijos o movibles, corresponderá a la destinación que el contribuyente les asigne.
Si el valor patrimonial de los activos es superior a 3.580 UVT (equivalente a $114.055.000 por el 2017) debe declararlos de manera discriminada, informando su valor, la jurisdicción donde están ubicados y su naturaleza. Por otra parte, si el total de activos es igual o inferior a 3.580 UVT, debe declararlos de forma agregada por su valor patrimonial según la jurisdicción donde estén localizados.
Esta declaración es de carácter netamente informativo, por lo tanto, no hay valor a pagar por parte del declarante.
Las personas que presenten la declaración anual de activos en el exterior, al diligenciar el formulario 160, podrán desplegar una lista de códigos en la que seleccionen el que corresponda al activo a informar. Para consultar los códigos que debe diligenciar como “tipo de activo” ingrese aquí.
Para registrar el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior hay que estimar en moneda nacional, según la Tasa Representativa del Mercado –TRM– a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, al de la declaración conforme a lo establecido en el artículo 269 del ET.
Según el artículo 3 de la Resolución 000006 de 2017, la sanción aplicable en caso de presentación extemporánea de la declaración anual de activos en el exterior es la dispuesta en el parágrafo 1 del artículo 641 del ET.
La DIAN recomienda declarar todos los activos en el exterior, de lo contrario usted se expondría a sanciones que fluctúan entre 10 UVT ($319.000), sanción mínima (artículo 639 del ET) y el 25% del valor de los activos poseídos en el exterior.