La norma tributaria establece la posibilidad de que los contribuyentes del impuesto de renta puedan tomar deducciones por diferentes conceptos, incluyendo algunos impuestos pagados; así pues, el artículo 115 señala cuáles impuestos se pueden deducir en renta.
La norma tributaria establece la posibilidad de que los contribuyentes del impuesto de renta puedan tomar deducciones por diferentes conceptos, incluyendo algunos impuestos pagados; así pues, el artículo 115 señala cuáles impuestos se pueden deducir en renta.
Las personas naturales que se encuentran obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta, tienen la posibilidad de tomar como deducción algunos impuestos que se encuentren efectivamente pagados; al respecto, el artículo 115 del ET, en su aplicación para el año gravable 2015, dispone:
“Deducción de impuestos pagados. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de Industria y Comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor”.
De la interpretación del artículo 115 del ET se establece que solo serán deducibles en renta por parte de todo tipo de persona natural y/o sucesión ilíquida, los gastos o costos por impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros, predial, y hasta el 50% del GMF, mejor conocido como cuatro por mil; para deducir este último se requiere tener la certificación respectiva de la entidad financiera, pues no serviría como soporte lo que figure en los extractos bancarios.
En consecuencia, los demás gastos o costos por impuestos que figuren en la información de los contribuyentes, como por ejemplo el de registro, de vehículos, de timbre, de vinos y licores, entre otros, no podrán ser tratados como deducibles. Cabe señalar que la sobretasa de energía eléctrica que se cobra a los usuarios comerciantes y a los ubicados en estrato 5 y 6, tiene justamente la característica de un impuesto, y como no figura en la lista del artículo 115 del ET, también constituye un gasto no deducible. Por esta razón, el artículo 211 del ET indica que a partir del 2012 a los industriales no se les seguiría cobrando sobretasa por parte de las empresas de energía eléctrica ni de gas; por tanto, a quienes les correspondió pagar dicha sobretasa de energía eléctrica, el 100% de lo que hayan causado o pagado sería un gasto no deducible en renta.
Conviene destacar que el Consejo de Estado, en la Sentencia 16557 de marzo del 2010, indicó que los gastos por estampillas, a pesar de que no figuren en la lista de impuestos deducibles del artículo 115 del ET, se pueden deducir cuando sean gastos necesarios para la obtención de las rentas del contribuyente (fue el caso de una empresa que le fabricaba las tapas de los licores a una licorera departamental). Por su parte la DIAN, en el Concepto 003397 de enero 24 del 2014, determina que el gasto por estampillas es deducible, pues no lo considera un impuesto sino una tasa que califica como una expensa necesaria para muchos declarantes, siendo deducible según el artículo 107 del ET.
Es importante recordar que entre los gastos del 2015 de muchas personas naturales podría figurar el gasto impuesto a la riqueza, el cual debió ser liquidado en mayo del 2015 porque les aplicaban las normas de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014 que creó dicho impuesto; por tanto, tampoco es deducible en la renta fiscal 2015. Se debe aclarar que en el caso de los contribuyentes no responsables del IVA, el valor del impuesto sobre las ventas que pagan en las compras y/o costos, que suman con el costo o gasto, será un impuesto que se acepta al 100% entre los costos y gastos de la declaración de renta. Solamente deben tener presente que si el costo o gasto en el cual incurrieron, y por el cual pagaron IVA, era no deducible en renta (ejemplo, gastos de la fiesta de fin de año), el IVA tampoco lo será.
A su vez, las empresas responsables del IVA deben tener en cuenta que todo IVA pagado en sus costos y gastos, y que debió ser tratado como descontable en las declaraciones del IVA, no lo pueden tomar como deducible en la declaración de renta. Se puede llevar a la declaración de renta, como deducible, aquel IVA pagado en los costos y gastos relacionados indistintamente con la generación de ingresos gravados, exentos y excluidos y que afecta los mayores costos y gastos, pero producto del prorrateo referido en el artículo 490 del ET.
Asimismo, el impuesto nacional al consumo –INC– que a partir del 2013 se empezó a cobrar en los servicios de telefonía móvil, servicios de restaurantes y bares, y en la compra de la mayoría de vehículos nuevos, sí es deducible. En el caso del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, cobrado solo del productor al distribuidor), el artículo 167 de la Ley 1607 del 2012 confirma que para el distribuidor que pagó el impuesto sí será deducible en la declaración del impuesto sobre la renta.