Para que los pagos parciales hechos junto con la presentación de la declaración ineficaz sean reconocidos, el contribuyente cuenta con dos opciones. Cuando una declaración de retención se considera ineficaz, no tiene efectos jurídicos para la DIAN.
Para que los pagos parciales hechos junto con la presentación de la declaración ineficaz sean reconocidos, el contribuyente cuenta con dos opciones. Cuando una declaración de retención se considera ineficaz, no tiene efectos jurídicos para la DIAN.
Recientemente, la DIAN realizó una campaña para que 73.722 agentes de retención en la fuente que presentaron declaraciones de retención ineficaces durante el año anterior se pongan al día con tales declaraciones, volviéndolas a presentar y cancelando los valores que aún se encuentren debiendo por esa causal. El objetivo de la entidad es recaudar cerca de medio billón de pesos con esta campaña.
Cabe recordar que según lo establecido en el artículo 580-1 del ET, desde enero del 2011 las declaraciones de retención en la fuente se deben presentar junto con su pago total para que las mismas se tomen como válidamente presentadas. Si el pago no se efectúa a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar, la declaración es ineficaz y no se necesita que la DIAN detecte la irregularidad y se pronuncie al respecto.
Cuando la declaración de retención se considera ineficaz, se debe entender que esta no tiene efectos jurídicos para la DIAN. La misma sería removida del sistema de cuentas corrientes que lleva la entidad y el contribuyente tendría que presentar una nueva declaración que no se tomaría como una “corrección” a la que anteriormente presentó, sino que se asumiría otra vez como su “declaración inicial”.
Lo anterior implica tener que volver a calcular las sanciones de extemporaneidad e intereses de mora que se generen hasta el día en que se va a presentar esa nueva “declaración inicial”.
Debido a lo anterior, para poder presentar la nueva declaración que se tomará otra vez como “declaración inicial”, se debe verificar que el sistema de la DIAN haya retirado primero la anterior declaración que se consideró ineficaz. Si la DIAN aún no la ha retirado se debe acudir a las sedes de la entidad para solicitar este proceso.
Posteriormente, y según lo explicó la DIAN en su Concepto 16447 de diciembre 18 del 2014, si el agente de retención había hecho algún pago parcial junto con la declaración que terminó siendo declarada ineficaz, tendrá que escoger entre dos posibles opciones para que se le reconozcan dichos pagos. En tal doctrina se lee lo siguiente:
“Es decir, es posible que el agente retenedor al volver a presentar declaración del respectivo período, incluya sanciones e intereses y pague totalmente el valor sin tener en cuenta el pago inicial realizado con la declaración ineficaz; por tanto, por dicho pago inicial puede solicitar una devolución por pago en exceso siguiendo el procedimiento para la devolución de saldos a favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 850 del Estatuto Tributario.
Asimismo, resulta procedente aplicar los pagos realizados al presentar la nueva declaración liquidando la sanción e intereses e imputando los pagos en el orden señalado en el artículo 804 del Estatuto Tributario, siempre que se presente en debida forma la respectiva declaración y se pague la diferencia o saldo pendiente total de la obligación, en armonía con lo (sic) dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 580-1 del Estatuto Tributario”.