Por el cual se fijan las fechas de expedición de Títulos de Tesorería – TES Ley 546
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Número 4475
15 DIC. 2006
Por el cual se fijan las fechas de expedición de Títulos de Tesorería – TES Ley 546
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 546 de 1999,
DECRETA
Artículo 1°. Fechas de Expedición de Títulos de Tesorería – TES – Ley 546. Para hacer efectivo el pago de los alivios hipotecarios a las entidades acreedoras de conformidad con la Ley 546 de 1999 , la expedición de Títulos de Tesorería – TES – Ley 546 se realizará en las siguientes fechas:
– 28 de Diciembre de 2006
– 28 de Enero de 2007
– 28 de Febrero de 2007
– 28 de Marzo de 2007
– 28 de Abril de 2007
– 28 de Mayo de 2007
– 28 de Junio de 2007
Parágrafo: Para la expedición de los Títulos de Tesorería – TES – Ley 546 en las fechas establecidas en el presente artículo, se aplicará el procedimiento previsto por el artículo 3° del Decreto 249 de 2000 modificado parcialmente por el articulo 2° del Decreto 2221 de 2000 .
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 15 DIC 2006
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público