En Colombia están definidos desde el 2649 y 2650 de 1.993 pero tienen poca aplicación, si bien ahora los Estándares Internacionales de información Financiera dedican un estándar para el tema (NIC 12) y en las Estándares de Información Financiera para Pymes una sección (29) y las enmiendas de 2015 los asimila a la NIC 12 en la práctica.
En Colombia están definidos desde el 2649 y 2650 de 1993 pero tienen poca aplicación, si bien ahora los Estándares Internacionales de información Financiera dedican un estándar para el tema (NIC 12) y en los Estándares de Información Financiera para Pymes una sección (29) y las enmiendas de 2015 los asimila a la NIC 12 en la práctica.
Una tema clave para el contador debe ser el aprendizaje y comprensión del concepto: “Vínculo entre el impuesto a las ganancias corriente y diferido.”
“El impuesto a la renta corriente y el Impuesto a la renta diferido están vinculados por las diferencias temporales, las cuales cuando se acumulan forman las diferencias temporarias. Para calcular el impuesto de renta (Ganancias) diferido –IRD– utilizamos las diferencias temporarias: IRD= diferencia temporaria x tasa del i.renta. Para calcular el impuesto de renta corriente se construye la utilidad tributaria (renta líquida): renta líquida= utilidad contable + o – diferencias temporales. Tener clara la diferencia y el vínculo entre estos dos conceptos, es fundamental para el entendimiento del impuesto diferido. Las diferencias temporarias pertenecen al ESF, mientras que las diferencias temporales pertenecen al E.R. Las diferencias temporarias son la acumulación año tras año de las diferencias temporales.”
(definición. subrayado nuestro).
Bajo el método del ESF para calcular los impuestos diferidos se otorga importancia al carácter acumulativo de las diferencias temporales, dicha acumulación se denomina diferencia temporaria. La NIC 12 establece que las diferencias temporarias provienen de las diferencias entre las bases contables y las bases tributarias de los activos y los pasivos.
Para entender y manejar la NIC 12 (o la sección 29 en el Estándar Internacional para Pymes), el contador debe dominar la forma en que se prepara la liquidación de impuesto a la renta en el país. También es preciso conocer el Estatuto Tributario, saber cómo se hace la conciliación de la renta, tener claro qué son ingresos gravables, ingresos exentos, costos y deducciones. Otros conceptos a tener en cuenta son: renta presuntiva, renta bruta, renta líquida, renta exenta, renta líquida gravable, anticipos, retenciones en la fuente, saldos a favor, etc.
Así mismo, es necesario tener claro cuáles son los gastos aceptados por la DIAN como deducibles y no deducibles, al igual que los criterios para considerar un pago de impuesto como escudo tributario o para gravar un ingreso. Esto servirá para manejar y dominar el impacto en la aplicación de la NIC 12, lo que prepara al contador para aplicar la norma en cualquier parte del mundo, tras aprender lo propio en cuestiones tributarias de cada país. Este estándar, impuesto a las ganancias, busca reflejar en los estados financieros los impactos tributarios futuros de las decisiones actuales.
Los contadores deben tener claro que hay dos utilidades: una contable basada en Normas Internacionales de Información Financiera y otra tributaria, que en Colombia se denomina renta líquida, preparada u obtenida bajo las reglas de nuestro Estatuto Tributario vigente, que puede cambiar con la anunciada Reforma Tributaria Estructural próxima a ser debatida y aprobada hacia el 28-30 de diciembre, como sucede en nuestro país.
CP. Luis Raúl Uribe Medina
U. de San Buenaventura Cali.
Magister en Administración Universidad del Valle
*Exclusivo para actualícese.com