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Sentencia 20697 de 03-08-2016

El Consejo de Estado concluye que, en el caso de los trabajadores que devengan salario integral, la base para calcular sus aportes parafiscales es el 70 % del pago correspondiente, porque así lo dispuso el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, que modificó al artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo.

Fecha de publicación: 3 de agosto de 2016
Sentencia 20697 de 03-08-2016
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo de Estado
Sentencia 20697
Agosto 03 de 2016

El Consejo de Estado concluye que, en el caso de los trabajadores que devengan salario integral, la base para calcular sus aportes parafiscales es el 70 % del pago correspondiente, porque así lo dispuso el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, que modificó al artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo.

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