En las normas internacionales, los costos por préstamos están constituidos principalmente por intereses, diferencia en cambio de los intereses y otros gastos asociados con las operaciones de endeudamiento que ha tenido la entidad para financiar un activo.
En las normas internacionales, los costos por préstamos están constituidos principalmente por intereses, diferencia en cambio de los intereses y otros gastos asociados con las operaciones de endeudamiento que ha tenido la entidad para financiar un activo.
El tratamiento de los costos por préstamos difiere en cada una de las normas internacionales, por ejemplo, según la NIC 23 es obligatorio capitalizar los costos por préstamos cuando el activo es apto. Un activo apto es aquel que requiere, necesariamente, de un periodo sustancial antes de estar listo para la venta o para el uso al que está destinado.
De acuerdo con la NICSP 5, los costos por préstamos se reconocen en el resultado, pero, de manera alternativa, se permite que la entidad elija incorporarlos como parte del costo del activo si este se considera apto. Por su parte, el modelo Normas Internacionales para Pymes establece que los costos por préstamos no son objeto de capitalización.
La NIC 23 y la NICSP 5 establecen, de manera explícita, las condiciones para el inicio, suspensión y cese de la capitalización de los costos por préstamos, mientras que el RCP se refiere a ellas de manera general.
Las normas internacionales establecen dos procedimientos a efectos de reconocer como activo los costos por préstamos. En el primero, se supone que la financiación puede asociarse en forma directa al activo y, en este caso, se capitalizan los costos incurridos menos cualquier rendimiento obtenido por la inversión temporal de recursos provenientes de la financiación. En el segundo, se calcula una tasa de capitalización que se aplica a los desembolsos efectuados en un activo cuando no es posible asociar, en forma directa, los costos por préstamos a dicho activo. Este valor no debe exceder los costos por préstamos incurridos en ese mismo período.
Por su parte, en el Régimen de Contabilidad Pública –RCP–, los costos por préstamos se abordan en las normas técnicas relativas a las cuentas por pagar y a los gastos, y en los procedimientos contables para el reconocimiento y revelación de hechos relacionados con propiedades, planta y equipo y de las inversiones e instrumentos derivados con fines de cobertura de activos.
Allí, el RCP establece que la capitalización de las utilidades o pérdidas generadas en las inversiones de administración de liquidez (realizadas con recursos provenientes de préstamos obtenidos para el financiamiento de la adquisición o construcción de un activo apto) se reconoce como un mayor o menor valor del activo financiado, sin afectar las cuentas de ingresos o gastos. Por su parte, la capitalización de las utilidades o pérdidas generadas en las inversiones con fines de política constituyen un mayor o menor valor del activo financiado, siempre y cuando la entidad tenga registrada la inversión, el bien y la obligación.