A partir del año 2013, el Gobierno creó un mecanismo de protección para aquellas personas que, a la terminación del contrato de trabajo o de prestación de servicios, inicien su condición de cesantes sin contar con otros ingresos.
A partir del año 2013, el Gobierno creó un mecanismo de protección para aquellas personas que, a la terminación del contrato de trabajo o de prestación de servicios, inicien su condición de cesantes sin contar con otros ingresos.
A través de la Ley 1636 de 2013 se consagró el Mecanismo de Protección al Cesante –MPC–, cuyo objeto abarcaría a cualquier trabajador. Estas son las directrices que compilaron 23 de los 49 artículos que lo conforman.
De acuerdo con lo indicado por el artículo 2 de la Ley 1636 de 2013, estará compuesto por:
1. El Servicio Público de Empleo.
2. Capacitación general en competencias básicas y en competencias laborales específicas, brindada por el Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–, las Cajas de Compensación Familiar o las instituciones de formación para el trabajo certificadas en calidad.
3. El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante –FOSFEC–.
4. Las cuentas de cesantías de los trabajadores.
Cualquier trabajador del sector público o privado deberá estar afiliado de manera obligatoria a una caja de compensación familiar. Tales entidades están llamadas a garantizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios otorgados al cesante.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la ley referida, estos son los requisitos mínimos que el trabajador debe cumplir para acceder a los beneficios:
Se exceptúan los trabajadores dependientes que ostenten un salario integral y los independientes.
Si el trabajador se encuentra afiliado pero no cumple con alguno de los requisitos, podrá acceder a la información de vacantes de empleo para postularse al cargo que desee aplicar.
Según el artículo 14 de la Ley 1636 de 2013, los beneficios se pierden en los siguientes casos:
Según lo descrito, el ahorro para este fondo podrá ser tomado de manera voluntaria del pago de las cesantías consignadas al trabajador. Una vez terminada la relación laboral, el Fondo de Cesantías deberá destinar al FOSFEC los valores dentro de los 5 días de la radicación de la solicitud.
Una vez recibido el traslado, el FOSFEC tiene un plazo de 10 días hábiles para efectuar el reconocimiento de los beneficios al cesante.
No. Una vez se encuentre afiliado a la caja de compensación familiar queda registrado de manera automática dentro del mecanismo de protección al cesante del FOSFEC. Además, dentro de lo ahorrado en el Fondo de Cesantías se destinará lo recaudado a la caja de compensación para su administración.
Cuando la relación de trabajo culmine por el reconocimiento de su derecho a pensión el beneficio procederá así:
Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral
*Exclusivo para Actualícese