Las Administradoras de Riesgos Laborales –ARL– son entidades que hacen parte del Sistema General de Riesgos Laborales–SGRL– y su función consiste en brindar cobertura a los empleados para prevenir, proteger y atender efectos de las enfermedades y los accidentes ocasionados durante el trabajo.
Las Administradoras de Riesgos Laborales –ARL– son entidades que hacen parte del Sistema General de Riesgos Laborales–SGRL– y su función consiste en brindar cobertura a los empleados para prevenir, proteger y atender efectos de las enfermedades y los accidentes ocasionados durante el trabajo.
Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los deberes y obligaciones de las administradoras de Riesgos Laborales –ARL–?
Las Administradoras de Riesgos Laborales –ARL– son entidades de carácter público o privado que pertenecen al Sistema General de Riesgos Laborales –SGRL–, a su vez, este hace parte del Sistema de Seguridad Social Integral –SSSI–. A través de estas entidades, los empleadores podrán afiliar a sus trabajadores contra los diferentes riesgos que enfrentan al ejecutar sus actividades laborales. De igual manera, los empleadores podrán anular afiliaciones, imprimir carnés y certificados, ingresar centros de costos, consultar pagos, recibir capacitaciones y acompañamiento en procesos relativos en promoción y prevención de accidentes e incidente de trabajo.
Conforme al artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, las ARL brindarán servicios de promoción y prevención como:
“(…) a) Programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas conozcan, cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Ministerio de Trabajo.
(…) d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional;
(…) f) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas (…)”
Así mismo, dichas entidades deben conformar, liderar, acompañar y contratar equipos que contribuyan a prevenir riesgos laborales de los afiliados. De igual manera, contratarán a los profesionales, sociedades y corporaciones que cumplan con las respectivas licencias para brindar los servicios relativos a la prevención y recuperación de enfermedades o accidentes laborales sufridos por sus afiliados.