La jornada ordinaria laboral tiene un periodo máximo legal de ocho horas diarias. Por tanto, las empresas suponen que es aquella establecida entre: 8am a 12 pm y 2:00 a 6:00 pm. No obstante, en realidad es la pactada por las partes en el horario que deseen sin exceder la máxima legal.
“Una vez establecido el horario de trabajo, entra a consideración el trabajo suplementario, aquel que excede a la jornada ordinaria o está fuera de ella”Tweet ThisLa jornada ordinaria laboral tiene un periodo máximo legal de ocho horas diarias. Por tanto, las empresas suponen que es aquella establecida entre: 8am a 12 pm y 2:00 a 6:00 pm. No obstante, en realidad es la pactada por las partes en el horario que deseen sin exceder la máxima legal.
Una vez establecido el horario de trabajo, entra a consideración el trabajo suplementario, aquel que excede a la jornada ordinaria o está fuera de ella. Así, cada hora de servicio fuera del horario ordinario será considerada como hora extra y, cuando este sea ejecutado en jornada diurna o nocturna, se aplicaría el recargo correspondiente según las reglas del artículo 160 y subsiguientes del Código Sustantivo del Trabajo.
Vale decir que, con base en el artículo 161 literal d, un trabajador realizará labores como mínimo de 4 horas continuas diarias y máximo 10 horas, sin lugar a recargos y sin que estas excedan la máxima legal, establecida en 48 horas semanales.
A tono con lo anterior, el artículo 162 establece las excepciones a lo permitido como jornada máxima legal, siempre que medie autorización expresa del Ministerio del Trabajo o se trate, por ejemplo, de trabajadores de dirección, confianza y manejo.
Al efectuar dichas excepciones es necesario tener en cuenta lo reglado por el Decreto 13 de 1967, según el cual el trabajo suplementario no podrá ser superior a 12 horas semanales. De lo contrario, supone una práctica ilegal que tendrá como consecuencia sanciones proferidas por el ente de vigilancia y control.
En tal sentido, el Ministerio del Trabajo tiene la facultad de investigar las conductas que violen las garantías y derechos laborales. Además, podrá sancionar a aquellos empleadores que, bajo el abuso de las reglas jurídicas, impongan jornadas extenuantes o excesivas a sus trabajadores.
El artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo expresa lo relacionado a la imposición de multas:
“ARTICULO 486. ATRIBUCIONES Y SANCIONES. (…) 2. Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el numeral anterior y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente. Esta multa se destinará al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.”
La medida será graduada e impuesta con referencia a lo ordenado por el artículo 12 de la Ley 1610 de 2013:
“ARTÍCULO 12. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:
Vale decir que estas sanciones deben ser accionadas ante un juez ordinario laboral y son compatibles con otras que se discriminen a título de perjuicio hacia el empleado como consecuencia de un despido indirecto o terminación sin justa causa imputable al empleador por la conducta lesiva.
Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral
*Exclusivo para Actualicese.com