La Ley 1819 de 2016 contempla la contribución nacional de valorización como un gravamen conforme a los beneficios generados sobre bienes inmuebles por la ejecución de un proyecto de infraestructura. Vale señalar que este podrá pagarse en dinero o en especie.
La Ley 1819 de 2016 contempla la contribución nacional de valorización como un gravamen conforme a los beneficios generados sobre bienes inmuebles por la ejecución de un proyecto de infraestructura. Vale señalar que este podrá pagarse en dinero o en especie.
En los artículos 239 a 254, parte XII de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, se introdujo una nueva normatividad relacionada con la contribución nacional de valorización.
La contribución nacional de valorización es un gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles a fin de recuperar costos de las obras de interés público o de los proyectos de infraestructura. Por tanto, dicha contribución recaerá sobre aquellos bienes que se beneficien del desarrollo de las obras o proyectos señalados.
El beneficio podrá determinarse en términos de movilidad, accesibilidad o mayor valor económico del bien, para ello será necesario considerar aspectos como la distancia, valor de los terrenos, forma y uso de los inmuebles, al igual que la calidad de la tierra y su topografía, entre otros.
A continuación damos a conocer los conceptos relacionados con este gravamen:
Para determinar el beneficio obtenido por los bienes inmuebles ubicados en la zona de influencia se ejecutarán dos análisis; uno conforme al proyecto de infraestructura y otro sin este. Por tanto, en el primero se tendrán en cuenta situaciones, fórmulas, proyecciones, factores sociales, económicos, geográficos y físicos que, relacionadas entre sí, provocarán un aumento del valor económico de los inmuebles.
De igual manera, será necesario llevar a cabo un censo para identificar a los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles ubicados en la zona de influencia y determinar el beneficio individual a partir del que se establecerá la contribución de valorización correspondiente a cada uno. Además, habrá que llevar a cabo un censo predial donde se consideren aspectos físicos, económicos, sociales y usos de la tierra. Para cumplir con lo anterior, la misma norma contempla una serie de métodos encaminados a distribuir y liquidar la contribución de valorización por cada proyecto de infraestructura, sin que esto desestime la posibilidad de proponer otros métodos técnicos.
Por otra parte, vale recordar que la contribución nacional de valorización podrá ser aprobada antes o durante la ejecución del proyecto. Así, la entidad denominada como sujeto activo tendrá hasta cinco años a partir de la aplicación de la contribución de cada proyecto para establecer, mediante un acto administrativo, las contribuciones individuales de los sujetos pasivos, es decir, de cada uno de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles dentro de la zona de influencia.
La contribución nacional de valorización podrá pagarse en dinero o en especie. El pago podrá diferirse hasta por 20 años en la primera modalidad, mientras que la segunda será a través de inmuebles considerados de interés por el Gobierno. Se aplicarán intereses de financiación (según las tasas que determine el Gobierno) a los pagos diferidos, además, podrán otorgarse descuentos por pronto pago como también acuerdos de pago.
Los recursos obtenidos por el cobro de dicha contribución pertenecerán al sujeto activo de este gravamen o al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura –Fondes–, según lo determine el Gobierno.
Por último, vale la pena mencionar que no todos los propietarios o poseedores de bienes inmuebles serán objeto de la contribución nacional de valorización, ya que, además de quienes no resulten beneficiados con la ejecución del proyecto de infraestructura, también serán objeto de exclusión aquellos que sean considerados por alguna disposición legal como no sujetos pasivos de este gravamen. Así, entre los bienes excluidos estarán los de uso público, zonas de cesión obligatoria, predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, áreas destinadas a tumbas y bóvedas ubicadas en los parques cementerios (siempre y cuando no sean propiedad de estos), predios pertenecientes a legaciones extranjeras y los edificios de propiedad de cualquier religión, según el uso destinado.