La Ley 1819 de 2016, con la cual fue aprobada la reforma tributaria estructural, trae consigo el nuevo impuesto denominado “Monotributo”, que empezará a regir a partir de enero 1 de 2017. Los contribuyentes que opten por este régimen pagarán entre 16 y 32 UVT de forma anual.
La Ley 1819 de 2016, con la cual fue aprobada la reforma tributaria estructural, trae consigo el nuevo impuesto denominado “Monotributo”, que empezará a regir a partir de enero 1 de 2017. Los contribuyentes que opten por este régimen pagarán entre 16 y 32 UVT de forma anual.
Entre los cambios que introdujo la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, mediante la cual se aprobó la reforma tributaria estructural, se encuentra la inclusión de un nuevo impuesto denominado “Monotributo”, cuya normatividad se encontrará dispuesta en el nuevo Libro Octavo – Monotributo del Estatuto Tributario.
El Monotributo empezará a regir a partir de enero 1 de 2017 para sustituir el impuesto sobre la renta y complementario de aquellos contribuyentes que se acojan de manera voluntaria a este, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
También podrán acceder a esta alternativa los pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas que demuestren el cumplimiento de las condiciones mencionadas durante los tres años fiscales anteriores a la solicitud de cambio de régimen.
Quienes se acojan al régimen del Monotributo sin cumplir con los requisitos antes enunciados pueden ser excluidos, para lo cual es necesario que, llegado el caso, la DIAN lo notifique mediante resolución y reclasifique al contribuyente en el régimen tributario correspondiente. Una vez dicha reclasificación quede en firme, la entidad podrá adelantar procesos para exigir al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias durante el tiempo en que perteneció al régimen de manera irregular, además de exigir las sanciones a que hayan a lugar por dicha situación.
De acuerdo con el artículo 908 del ET, aquellos contribuyentes que se acojan de manera voluntaria a este tipo de régimen y, además, cumplan con las condiciones señaladas en el apartado anterior, pagarán de forma anual entre 16 y 32 UVT (es decir, entre $510.000 y $1.019.000) según la categoría a la que pertenezcan conforme a sus ingresos brutos. Es necesario precisar que una parte de dicho pago constituye impuesto y la otra es aporte al BEPS, como se detalla a continuación:
Es necesario tener en cuenta que la distribución anterior no aplica para los contribuyentes que hayan cotizado al Sistema General de Pensiones, pues en este caso los dos componentes son el impuesto y el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales. De esta manera, primero se hará el respectivo aporte al sistema de acuerdo a la tabla de cotizaciones establecida por el Gobierno, mientras que el monto restante constituirá un impuesto de carácter nacional.
Aquellos contribuyentes que incumplan con los pagos señalados podrán ser excluidos del Monotributo y se les impedirá acogerse a este durante los tres años siguientes a la exclusión.
La norma también contempla que los contribuyentes de este nuevo impuesto serán sujetos de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario, con excepción de las ventas que realicen a través de los sistemas de tarjetas de crédito o débito y mediante otros mecanismos de pagos electrónicos.
Los contribuyentes que pertenezcan al régimen del Monotributo, salvo quienes hayan cotizado al Sistema General de Pensiones, podrán acceder al esquema de seguros para riesgos de invalidez y muerte, y también serán vinculados al BEPS.
Por otro lado, los contribuyentes que hayan cotizado al Sistema General de Pensiones podrán acceder al Sistema General de Riesgos Laborales.
Para concluir, aquellos contribuyentes que pertenezcan a la categoría “C” y se encuentren afiliados al régimen subsidiado o sean beneficiarios del régimen contributivo de salud podrán acceder a los beneficios de las cajas de compensación.