Para quienes son responsables del Impuesto a las Ventas en el Régimen común, y les corresponde por tanto presentar bimestralmente la respectiva declaración de dicho impuesto, es interesante que el formulario 300 diseñado por la DIAN para ser utilizado en las declaraciones bimestrales del presente año 2006 haya incluido, en la sección de ingresos, el renglón «30- Ingresos brutos por operaciones no gravadas», renglón que antes no existía por separado en los formularios bimestrales. Cual es la razón para haberlo puesto como un renglón separado? Qué parte importante sobre el prorrateo de los IVAs originados en los gastos comunes del bimestre se ve afectado con la información reflejada en dicho renglón?. En este editorial resolvemos esas importantes preguntas.
Cuál es la importancia del renglón 30 en la declaración del IVA?
Para quienes son responsables del Impuesto a las Ventas en el Régimen común, y les corresponde por tanto presentar bimestralmente la respectiva declaración de dicho impuesto, es interesante que el formulario 300 diseñado por la DIAN para ser utilizado en las declaraciones bimestrales del presente año 2006 haya incluido, en la sección de ingresos, el renglón 30 “Ingresos brutos por operaciones no gravadas”, renglón que antes no existía por separado en los formularios bimestrales. ¿Cuál es la razón para haberlo puesto como un renglón separado?
Al fijarse en el formulario 300 que se usa durante el presente año 2006, notamos que en el renglón 29 se reportarán los “ingresos excluidos”, mientras que en el renglón 30 se reportarán los “ingresos no gravados”, valores que antes se reportaban en un solo renglón (véase por ejemplo el renglón 31 en los formularios del 2005). Aunque parezcan dos conceptos iguales, no lo son. Veamos por qué.
Para entender por qué es conveniente que estos dos valores tuviesen un renglón distinto, es necesario que repasemos los fundamentos sobre los cuales descansa la normatividad del IVA vigente en Colombia.
De conformidad con la norma contenida en el art.420 del Estatuto Tributario, el IVA es un impuesto que se causa solamente en los siguientes actos:
Por tanto, si un responsable del impuesto a las ventas llega a percibir ingresos por cualquiera de esos tres conceptos, se entiende que se convierte en un “responsable del IVA”. Pero si la norma expresamente señala que alguno de tales ingresos son “excluidos del IVA”, entonces en ese caso, respecto de esos ingresos “excluidos”, no se es responsable del IVA (para bienes excluidos, véase el art.424 y siguientes del ET; para servicios excluidos, véase el art.476 del ET; para juegos de suerte y azar excluidos, véase la ley 643 de 2001 art.5)
Por otra parte, es posible que al mismo tiempo que un contribuyente percibe ingresos por cualquiera de los tres conceptos antes citados, también haya percibido ingresos por “salarios”, o por “dividendos”, o por “indemnizaciones”, o por “recuperaciones de costos de ejercicios anteriores”, etc. Tales partidas, aunque son “ingresos” tanto contables como tributarios, no corresponden a una “venta de bienes corporales muebles”, o a una “prestación de servicios” como tampoco a un “juego de suerte y azar”. En consecuencia, los mismos no se llaman “ingresos excluidos”, sino que se llaman “ingresos no gravados”.
Téngase presente además que para quienes llevan contabilidad, existen algunas partidas que solamente son “ingreso contable”, pero no son “ingreso fiscal”, y tales partidas no se llevarían a ningún renglón de la declaración de IVA (consulta uno de nuestros editoriales anteriores al respecto)
Ahora bien, conociéndose que la clase de ingresos que percibe un contribuyente, y que van a ser denunciados en su declaración bimestral del IVA, es la base para que luego se pueda hacer lo que comúnmente se conoce como “prorrateo de los IVAs descontables comunes” (vease art.490 del ET), es por ello que se pude entender la importancia de que los “ingresos no gravados” tengan un renglón a parte.
En efecto, cuando un mismo contribuyente llega a percibir “ingresos excluidos”, “ingresos exentos” e “ingresos no gravados”, en tal caso, cada IVA de sus costos y gastos tiene que estar claramente identificado en cuanto al manejo que se le va a dar a dicho IVA pagado, pues su destino sería uno de cualquiera de los 4 siguientes (ver art.485 del ET):
En lo que mencionamos anteriormente, es claro que el IVA de los costos y gastos comunes va a depender, para poder tomarlo como “IVA descontable”, de la proporcionalidad que los tres distintos tipos de ingresos (excluidos, exentos y gravados) tengan en el total de ingresos netos del bimestre. El cuarto tipo de ingreso (el denominado “ingreso no gravado” y que se denuncia en el renglón 30 de los actuales formularios) no se toma en cuenta para dicho cálculo.
Así lo ha aclarado la misma DIAN cuando en el concepto unificado 001 del IVA de junio de 2003, en su Título XI (Determinación del impuesto sobre las ventas), y el numeral 1.6 (proporcionalidad), expresó lo siguiente:
“La proporcionalidad opera de manera exclusiva, cuando los bienes o servicios adquiridos sobre los que se paga el impuesto sobre las ventas, y que otorgan derecho a descuento conforme con las normas que regulan el tributo, se destinan indistintamente a operaciones gravadas, exentas o excluidas respecto de este tributo y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras. El cómputo del descuento se efectuará en forma proporcional en relación con las operaciones gravadas o exentas, excluyendo las operaciones excluidas. En efecto, los ingresos no gravados no se tienen en cuenta para el cálculo de la proporcionalidad, los cuales deberán analizarse en cada caso particular. Entre dichos ingresos se cuentan los ingresos por los ajustes integrales por inflación, los ingresos por venta de activos fijos diferentes de aerodinos, las indemnizaciones, el reintegro de costos y gastos, los rendimientos financieros, las provisiones, etc.
….
No pueden tenerse como base para el cálculo de la proporcionalidad conceptos que no son catalogados en el régimen del impuesto sobre las ventas como gravados, excluidos o exentos; por tal razón los intereses recibidos por préstamos en dinero, originados en una operación de mutuo y que por lo tanto, no sean obtenidos en la financiación de una operación gravada con el impuesto sobre las ventas, no se tienen en cuenta para efectos del cálculo de la proporcionalidad”.
(los subrayados son nuestros)
En vista de todo lo anterior, y para visualizar lo que significa la presencia de los “ingresos no gravados” en una declaración bimestral del IVA, y en especial su efecto sobre el valor que de los IVAs comunes se puede tomar como “descontable”, pensemos en la siguiente ilustración.
Por el periodo mayo-junio de 2006 la empresa el Ejemplo SA ha preparado el borrador de los renglones 27 a 34 de su declaración del IVA con los siguientes valores:
Renglón |
Nombre |
Parciales ($) |
Valor definitivo ($) |
---|---|---|---|
27 |
Ingresos brutos por exportaciones |
|
2.000.000 |
28 |
Ingresos brutos por operaciones exentas (territorio nacional) |
|
3.000.000 |
29 |
Ingresos brutos por operaciones excluidas |
|
4.000.000 |
30 |
Ingresos brutos por operaciones no gravadas |
|
10.000.000 |
31 |
Ingresos brutos por operaciones gravadas |
|
5.000.000 |
32 |
Total ingresos brutos (suma renglones 27 a 31) |
|
24.000.000 |
33 |
Menos: Devoluciones en ventas:
|
Parciales ($) 100.000 |
8.600.000 |
34 |
Total ingresos netos recibidos durante el periodo |
|
15.400.000 |
Con base en lo anterior, tendríamos el siguiente resumen de “ingresos netos” del bimestre:
Concepto |
Valor neto en el bimestre |
Porcentaje respecto al total |
---|---|---|
“Ingresos excluidos netos del bimestre” |
$3.900.000 |
72% |
“Ingresos exentos netos del bimestre” |
$1.200.000 |
22% |
“Ingresos gravados netos del bimestre |
$300.000 |
6% |
Subtotal |
$5.400.000 |
100% |
“Ingres no gravados netos del bimestre” |
$10.000.000 |
No cuentan para los cálculos de proporcionalidad |
Gran total ingresos netos |
$15.400.000 |
|
Una vez identificada la proporcionalidad que los tres primeros tipos de ingresos tienen respecto al total de ingresos netos que se forman con solamente esos tres tipos de ingresos (no debemos tomar en cuenta el valor de los “ingresos no gravados” que fue el cuarto tipo de ingreso percibido en el bimestre), la empresa el Ejemplo SA puede tomar el valor de $2.000.000 que inicialmente tenía registrados por el débito en una subcuenta del IVA llamada “24080101-IVA descontable transitorio” (y que correspondía a los “IVAs comunes del bimestre”), y concluir que el 72% de esos $2.000.000 ($1.400.000) se deben acreditar y debitarlos en la cuenta “511570-IVA descontable”, pues corresponde a la parte que no se podrá tomar como “IVA descontable”. El restante 28% ($600.000) sí se deja en la cuenta “24080101- IVA descontable transitorio”, y se podrá incluir en el renglón 49 del formulario como parte del total de los IVAs descontables del bimestre.
Si en los cálculos anteriores, la proporcionalidad se hubiera hecho tomando en cuenta los “ingresos no gravados” ($10.000.000), el valor que de los IVAs transitorios se hubiera tenido que mandar hacia las cuentas del gasto (renunciando a él como impuesto descontable) no hubiera sido el 72% de los $2.000.000, sino el 90% de la misma cifra, quienes no toman en cuenta la particularidad de estos “ingresos no gravados” tienen a sumarlos junto con los “ingresos excluidos”.
Así mismo, téngase presente que en el ejercicio anterior el prorrateo se hace en función de los “ingresos netos” y no de los “ingresos brutos”, pues de hacerse sobre estos últimos los cálculos terminarían produciendo un mayor valor a tomarse como IVA descontable de entre esos IVAs que inicialmente fueron transitorios.
Lo mas razonable entonces es hacer los cálculos respecto de los “ingresos netos” para no tener discusiones futuras con la administración de impuestos, y ello implica que la cuenta “devoluciones en ventas” también debe tener el suficiente detalle como para poder aclarar si son por devoluciones en ventas excluidas, o exentas o gravadas.