Actualícese.com

Declaración del impuesto sobre las ventas -IVA-: estas son sus fechas para la presentación en 2017

Por el año gravable 2017, el impuesto sobre las ventas deberá ser declarado y pagado de forma cuatrimestral y bimestral, según las indicaciones de los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 220 de 2017.

Fecha de publicación: 2 de marzo de 2017
Declaración del impuesto sobre las ventas -IVA-: estas son sus fechas para la presentación en 2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Por el año gravable 2017, el impuesto sobre las ventas deberá ser declarado y pagado de forma cuatrimestral y bimestral, según las indicaciones de los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 220 de 2017.

El impuesto sobre las ventas, más conocido como IVA, es un impuesto indirecto, pues grava el consumo y los costos en los que se ha de incurrir en el proceso productivo de un bien o en la prestación de un servicio; este es trasladable al consumidor final, por lo que es en este último sobre quien recae el impuesto.
La ley ha señalado como hechos generadores de IVA:

  • La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que no hayan sido excluidos expresamente.
  • La venta o cesión de activos intangibles que contengan el derecho de propiedad industrial.
  • La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, que no hayan sido excluidos expresamente.
  • La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
  • La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

Por otro lado, se han indicado como responsables del impuesto sobre las ventas:

  • Los comerciantes y quienes realicen actos similares a ellos.
  • Los importadores.
  • Los intermediarios en la comercialización de bienes (ventas con intermediación de terceros).
  • Las empresas de transporte marítimo o aéreo, cuando el servicio se encuentre gravado.
  • Los establecimientos bancarios y las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de depósito y demás entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Financiera cuando presten servicios gravados.
  • Los productores e importadores o el vinculado económico de uno y otro, en la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas y otras bebidas no alcohólicas, con la exclusión de jugos de fruta, legumbres y hortalizas.

Periodicidad para declarar IVA cambia a partir de 2017

“a partir de 2017 el período gravable del impuesto sobre las ventas podrá ser bimestral o cuatrimestral, de acuerdo con los ingresos brutos del contribuyente a 31 de diciembre del año gravable anterior”

Entre los cambios introducidos por la reforma tributaria estructural, a través del artículo 196 de la Ley 1819 del 2016, se encuentra la modificación en la periodicidad para declarar el impuesto sobre las ventas, contemplada en el artículo 600 del ET. De esta manera, a partir de 2017 el período gravable del impuesto sobre las ventas podrá ser bimestral o cuatrimestral, de acuerdo con los ingresos brutos del contribuyente a 31 de diciembre del año gravable anterior, de la siguiente manera:

Declaración y pago bimestral del IVA

Los plazos para la declaración y el pago bimestral quedaron estipulados en el artículo 1.6.1.13.2.28 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 220 de 2017.

Aplica a los responsables catalogados por la DIAN como grandes contribuyentes y a las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a diciembre 31 de 2016 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, equivalentes a $2.737.276.000, y para aquellos responsables mencionados en los artículos 477 (bienes exentos del IVA) y 481 del ET (bienes exentos con derecho a devolución bimestral).

Estos contribuyentes deberán realizar la liquidación y el pago del impuesto en seis (6) períodos bimestrales a lo largo del año, los cuales inician con enero-febrero y finalizan con noviembre-diciembre. Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente forma:

Último dígito del NIT

Enero – Febrero

Marzo – Abril

Mayo -Junio

Julio – Agosto

Septiembre – Octubre

Noviembre – Diciembre

Plazo para consignar en el 2017

Marzo
2017

Mayo
2017

Julio
2017

Septiembre
2017

Noviembre
2017

Enero
2018

0

08

09

11

08

09

11

9

09

10

12

11

10

12

8

10

11

13

12

14

15

7

13

12

14

13

15

16

6

14

15

17

14

16

17

5

15

16

18

15

17

18

4

16

17

19

18

20

19

3

17

18

21

19

21

22

2

21

19

24

20

22

23

1

22

22

25

21

23

24

Otros contribuyentes del IVA con declaración bimestral

Responsables de la prestación del servicio telefónico: de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 25 del Decreto 2105 de 2016 y, posteriormente, modificado por el artículo 1 del Decreto 220 de 2017) los responsables por la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2017, en los mismos plazos enunciados en el título anterior para el reporte del IVA bimestral.

Responsables de servicios financieros y empresas de transporte aéreo regular: aquellos responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, a los cuales se les autorizó el plazo especial estipulado en el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, presentarán la declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas en las siguientes fechas:

Enero – Febrero

Marzo -Abril

Mayo – Junio

Julio – Agosto

Septiembre – Octubre

Noviembre – Diciembre

Plazo para consignar en el 2017

Marzo
2017

Mayo
2017

Julio
2017

Septiembre
2017

Noviembre
2017

Enero
2018

28

26

26

26

28

26

Declaración y pago cuatrimestral del IVA

La segunda periodicidad del IVA será la cuatrimestral, los plazos fueron definidos en el artículo 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 220 de 2017).

Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016 sean inferiores a 92.000 UVT equivalente a $2.737.276.000, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la DIAN.

Dichos contribuyentes deberán realizar la liquidación y el pago del impuesto en tres (3) períodos cuatrimestrales a lo largo del año, los cuales inician con enero-abril y finalizan con septiembre-diciembre. Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente forma:

Último dígito del NIT

Mayo de 2017

Septiembre de 2017

Enero de 2018

Enero -Abril

Mayo – Agosto

Septiembre – Diciembre

0

09

08

11

9

10

11

12

8

11

12

15

7

12

13

16

6

15

14

17

5

16

15

18

4

17

18

19

3

18

19

22

2

19

20

23

1

22

21

24

Declaraciones del IVA sin efecto legal alguno

Los responsables del impuesto sobre las ventas que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del artículo 273 de la Ley 1819 de 2016 presenten las declaraciones del IVA que al 30 de noviembre de 2016 se consideren sin efecto legal alguno por haber sido presentadas en un período diferente al obligado, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

Material relacionado: