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Primer concepto general del IVA luego de la reforma tributaria (I)

La DIAN emitió el Concepto 01489 de enero 30 de 2017, considerado como el primer concepto general del IVA, con el propósito de aclarar los cambios que trajo la reforma tributaria en materia del impuesto sobre las ventas, siendo uno de ellos la aplicación de la nueva tarifa general del IVA.

Primer concepto general del IVA luego de la reforma tributaria (I)
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La DIAN emitió el Concepto 01489 de enero 30 de 2017, considerado como el primer concepto general del IVA, con el propósito de aclarar los cambios que trajo la reforma tributaria en materia del impuesto sobre las ventas, siendo uno de ellos la aplicación de la nueva tarifa general del IVA.

El 30 de enero de 2017, la DIAN expidió su primer concepto general del impuesto sobre las ventas 01489, con motivo del alto número de consultas que le efectuaron sobre el tema, a raíz de la aprobación de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016. A continuación abordamos algunos de los temas que fueron aclarados en dicho concepto.

¿Cuándo debe aplicarse la nueva tarifa general del IVA?

Recordemos que la reforma tributaria estructural introdujo diversos cambios en torno al impuesto sobre las ventas, siendo uno de ellos la modificación de algunas tarifas, así por ejemplo, el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 468 del ET y con ello la tarifa general del impuesto sobre las ventas pasó del 16% al 19%. Tarifa que debe aplicarse a partir de enero 2017.

“en las ventas directas al público de mercancías premarcadas y en ciertos casos en los contratos celebrados con entidades públicas no aplica de manera transitoria la nueva tarifa general de IVA del 19%”

No obstante, el concepto 01489 de enero de 2017 aclaró que en las ventas directas al público de mercancías premarcadas y en ciertos casos en los contratos celebrados con entidades públicas no aplica de manera transitoria la nueva tarifa general de IVA del 19%. Situaciones que se detallan a continuación:

  • Cuando los establecimientos de comercio realizaban ventas directas al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola, existentes en mostradores, estas podían realizarse con el precio de venta al público ya fijado (así este se hubiese establecido conforme a las disposiciones del IVA aplicables antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural, es decir, con la tarifa general de IVA del 16%). Lo anterior aplicaba hasta agotar las existencias o hasta el 31 de enero de 2017, pues el artículo 198 de la Ley 1819 de 2016 estableció que en todo caso a partir de febrero 1 de 2017 se estaba en la obligación de aplicar la tarifa de IVA del 19%, esto es, que a dicha fecha ya se tenía que haber adelantado el proceso de remarcación de las mercancías y, por tanto, el precio de venta al público ya debía estar ajustado con la nueva tarifa general del IVA.

De esta manera, para poder vender, durante enero de 2017, con el precio de venta que incluía la tarifa general del IVA (16%) antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural, debían tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

Respecto a los requisitos antes señalados, es necesario destacar que en el concepto se estableció que “Téngase en cuenta los términos técnicos utilizados como mostrador o tienda virtual, de acuerdo a la tecnología virtual respecto a la mercancía que se comercializa por estos medios”.

“la situación temporal de la aplicación de la tarifa general de IVA del 16%, durante enero de 2017, no hacía distinción alguna del tipo de bien, mercancía o producto que se fuera a vender”

Es preciso recordar que la situación temporal de la aplicación de la tarifa general de IVA del 16%, durante enero de 2017, no hacía distinción alguna del tipo de bien, mercancía o producto que se fuera a vender.

  • Cuando se estén ejecutando contratos celebrados con entidades públicas o estatales, ya sean del orden nacional o territorial, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016. Pues la tarifa del IVA a aplicar será la que hubiese estado vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato. Sin embargo, si a estos contratos se les realiza alguna adición relacionada con un mayor valor del contrato, ya sea por alguna modificación o prorroga, entonces, se empezarán a aplicar las disposiciones legales vigentes en dicho momento, así por ejemplo, si en 2017 se hace alguna adición a un contrato celebrado antes de ese año, entonces, a ese monto adicionado se le aplicará la tarifa general del 19% (ver los artículos 78 de la Ley 633 de 2000 y 192 de la Ley 1819 de 2016).
  • En los contratos de construcción derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por entidades públicas o estatales. Lo anterior debido a que, según el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, aplicará la tarifa del IVA vigente en la fecha de suscripción del contrato. No obstante, si se realiza alguna adición al contrato, a esta se le empezarán a aplicar las disposiciones legales vigentes al momento de la celebración de la adición.
  • En las interventorías derivadas de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por entidades públicas o estatales. De esta manera, la tarifa del IVA a aplicar será la que estuviese vigente en la fecha de suscripción del contrato. Pero, si se realiza alguna adición al contrato, a esta se le aplicarán las disposiciones legales vigentes al momento de la celebración de la adición (ver el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016).
  • En el caso de la importación de bienes para dar cumplimiento a los contratos estatales celebrados por proveedores del exterior directamente con entidades públicas o del Estado, la tarifa a aplicar es la vigente al momento de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato. Pero, si es el contratista del Estado el que debe cancelar un mayor valor por IVA a los proveedores de bienes, nacionales o extranjeros, o de servicios, esto deberá resolverse desde el punto de vista contractual.
  • Para contratos entre particulares, en casos diferentes a los contemplados en los artículos 192 y 193 de la Ley 1819 de 2016, es necesario atender lo dispuesto en el artículo 429 del ET. Pues, si por ejemplo, el servicio gravado con IVA se terminó de prestar en 2016 y la factura y el pago se llevaron a cabo en enero de 2017, debió facturarse el IVA a la tarifa del 16%; en contraste, en la venta de mercancías gravadas con IVA, la tarifa que se causará y cobrará es la que esté vigente en la fecha de expedición de la factura o el documento equivalente y, en su defecto, al momento de la entrega del bien.

Por último, es preciso tener en cuenta que ante la devolución de mercancías o la anulación de venta de mercancías, la reversión de la transacción inicial debe realizarse conforme a la tarifa del IVA que se aplicó en dicha transacción.

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