Conciliación de sanciones e intereses podría solicitarse hasta el 30 de septiembre
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer un proyecto de decreto para reglamentar los artículos 305 y 306 de la Ley 1819. El primero de estos, establece como beneficio que los contribuyentes puedan solicitar la conciliación de sanciones e intereses hasta el 30 de septiembre de 2017.
Fecha de publicación:
4 de abril de 2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer un proyecto de decreto para reglamentar los artículos 305 y 306 de la Ley 1819. El primero de estos, establece como beneficio que los contribuyentes puedan solicitar la conciliación de sanciones e intereses hasta el 30 de septiembre de 2017.
Mediante el artículo 305 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, se facultó a la DIAN para que realice conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, ya sea en el ámbito tributario, aduanero o cambiario. Dichas facultades también fueron otorgadas a los entes territoriales.
“la solicitud de conciliación de sanciones e intereses puede realizarse por el 80%, 70% o 50% del valor de estas siendo el plazo máximo para presentarla el 30 de septiembre de 2017.”Tweet This
Es así como los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, podrán conciliar el valor de sus sanciones e intereses que se encuentren registrados en liquidaciones oficiales. Según el estado en que se encuentra el proceso y otras condiciones, la solicitud de conciliación de sanciones e intereses puede realizarse por el 80%, 70% o 50% del valor de estas siendo el plazo máximo para presentarla el 30 de septiembre de 2017.
Porcentajes de sanciones e intereses que pueden solicitarse en compensación
El artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, contempla que pueden solicitarse en conciliación los siguientes porcentajes:
El 80% del valor de las sanciones, intereses y sus respectivas actualizaciones, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: el proceso contra la liquidación tributaria oficial debe encontrarse en única o primera instancia ante un juzgado administrativo o tribunal administrativo y el demandante debe haber pagado el 100% del impuesto y el 20% de las sanciones, intereses y sus respectivas actualizaciones.
El 70% de las sanciones, intereses y sus actualizaciones. Para tal propósito es necesario dar cumplimiento a los siguientes criterios: el proceso contra la liquidación tributaria oficial debe estar en segunda instancia ante el tribunal contencioso administrativo o Consejo de Estado, además, el demandante debe pagar el 100% del impuesto y el 30% de las sanciones, intereses y sus respectivas actualizaciones.
El 50% del valor de las sanciones actualizadas, siempre y cuando estas hayan sido impuestas mediante una resolución o acto administrativo (en las que no hayan impuestos o tributos sujetos a discusión) y el obligado haya pagado el 50% del valor de la sanción actualizada.
El 50% del valor de las sanciones actualizadas, cuando estas hayan sido impuestas mediante actos administrativos por motivo de devoluciones o compensaciones improcedentes, además el contribuyente debe pagar el 50% de la sanción actualizada y reintegrar los valores devueltos o compensados en exceso y sus respectivos intereses.
Reglamentarían la conciliación de sanciones e intereses
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer un proyecto de decreto para reglamentar los artículos 305 y 306 de la Ley 1819. Para tal propósito se adicionarían los artículos 1.6.4.1.1. a 1.6.4.3.8. al Decreto Único Tributario 1625 de 2016, donde los artículos 1.6.4.2.1 a 1.6.4.2.6 harían referencia a la conciliación de procesos contenciosos administrativos.
Según el proyecto de decreto, el comité de conciliación y defensa judicial de la DIAN podría acordar y suscribir fórmulas conciliatorias, así mismo podrían crearse comités especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo en las direcciones seccionales de la DIAN. La primera tendría competencia para decidir sobre peticiones cuya representación judicial esté a cargo de la subdirección de gestión de representación externa. Frente a las decisiones tomadas en esta instancia procedería el recurso de reposición; las demás solicitudes serían competencia de las segundas y frente a las decisiones de estas procederían los recursos de reposición y apelación.
¿Qué debería contener la solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria?
“la solicitud de conciliación debe realizarse ante el comité de conciliación y defensa judicial de la DIAN o el comité especial de conciliación y terminación por mutuo acuerdo.”Tweet This
En sintonía con lo que sería el artículo 1.6.4.2.4 del DUT 1625 de 2016, la solicitud de conciliación debe realizarse ante el comité de conciliación y defensa judicial de la DIAN o el comité especial de conciliación y terminación por mutuo acuerdo. Esta solicitud debe presentarse por escrito y debe contener la siguiente información:
Nombre y NIT del contribuyente, agente de retención, responsable, deudor solidario o garante del obligado. En este caso es necesario indicar la calidad en que se actúa.
Identificar la etapa en que se encuentra el proceso ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Suministrar información de los actos administrativos demandados, señalando el mayor impuesto o menor saldo a favor que se encuentra en discusión, según corresponda. En el caso de las sanciones dinerarias es necesario identificar el valor en discusión y cuando sea procedente el valor sujeto a actualización.
Las pruebas de pago según el porcentaje que va a ser solicitado en conciliación, tal como se detalló en el apartado “Porcentajes de sanciones e intereses que pueden solicitarse en compensación” de este editorial.
Fotocopia del auto admisorio de la demanda.
Prueba del pago (si hubo lugar a dicho pago) de la liquidación privada del impuesto objeto de conciliación por el año gravable 2016.