El SIPREF comenzó a operar en el año 2014 y permite tener control sobre los terceros que pretendan inscribir actas para modificar la información que repose en los registros mercantiles de las personas jurídicas inscritas en las Cámaras de Comercio.
El SIPREF comenzó a operar en el año 2014 y permite tener control sobre los terceros que pretendan inscribir actas para modificar la información que repose en los registros mercantiles de las personas jurídicas inscritas en las Cámaras de Comercio.
Desde el 30 de mayo de 2014, la Superintendencia de Industria y Comercio creó el Sistema Preventivo de Fraudes –SIPREF–, cuya finalidad es prevenir que terceros, ajenos a los titulares, modifiquen la información que reposa en los registros públicos que llevan las Cámaras de Comercio.
Este sistema, además de incrementar la seguridad y la confiabilidad en la operación de los registros públicos, cuenta con las siguientes ventajas:
El sistema de alertas que deben implementar las Cámaras de Comercio permite a los titulares de la información que figura en los registros públicos saber que se ha radicado un trámite y, a su vez, que este ha sido inscrito o, en su defecto, ha sido devuelto.
A través de un mensaje al correo electrónico de dirección comercial y al correo electrónico de notificación judicial, y mediante el envío de un mensaje de texto al celular, según los datos reportados en el registro público, se comunicará la radicación de un trámite presentado e, igualmente, la inscripción o la devolución del mismo.
De esta manera, es obligatorio diligenciar en el Formulario de Registro Único Empresarial y Social (RUES) la sección que corresponde al correo electrónico y el correo electrónico de notificación judicial, tanto en los trámites de matrícula o inscripción, como en los de renovación cuando estos datos no han sido reportados anteriormente; de no diligenciarse tal sección, el trámite será devuelto.
En el caso de matricular o renovar un establecimiento de comercio, agencia y/o sucursal con propietario inscrito en otra Cámara de Comercio distinta a la de la ciudad que pertenece, deberá diligenciarse de manera obligatoria el correo electrónico y correo electrónico de notificación judicial.
Si el titular del registro es notificado de la radicación de un trámite ante la Cámara de Comercio de la ciudad y la evidencia dice que es un documento que carece de validez o es fraudulento, podrá solicitar el desistimiento del registro, siempre que el documento no haya sido registrado por Cámara de Comercio, y así se procederá a hacer la devolución correspondiente. El desistimiento del trámite debe hacerse mediante la presentación personal del titular del registro.
Si el documento ya ha sido registrado por la Cámara de Comercio, no podrá acudirse al desistimiento del trámite y el titular del registro deberá, dentro de los diez días siguientes a la inscripción, hacer uso del recurso de reposición ante la entidad y del recurso de apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales cuando el documento deviene de conductas ilícitas.