Las nuevas tecnologías pueden ser utilizadas para la realización de asambleas de accionistas, juntas de socios o juntas directivas. En consecuencia, se consideran válidas tanto las asambleas como las juntas virtuales.
Las nuevas tecnologías pueden ser utilizadas para la realización de asambleas de accionistas, juntas de socios o juntas directivas. En consecuencia, se consideran válidas tanto las asambleas como las juntas virtuales.
Programas de comunicación online como el Skype, el MSN de Facebook, el chat de Gmail o el Messenger de Yahoo, se presentan como herramientas para dejar registro detallado de toda conversación, situación a la que se le puede sacar provecho al momento de realizar asambleas y juntas en una sociedad mercantil.
Erradamente se cree que sólo las Sociedades por Acciones Simplificadas – SAS– pueden realizar asambleas de accionistas o juntas de socios, por medio de sistemas de comunicación simultánea, como los descritos anteriormente.
Si bien las SAS pueden hacerlo, las demás sociedades mercantiles también podrían. Lo importante es cumplir con cuatro puntos:
Existen sociedades en las que sus estatutos establecen la presencia física de sus socios, accionistas o miembros de junta directiva para cualquier clase de asamblea o junta, pero a través de una reforma estatutaria se podría modificar tal disposición y establecer la legalidad de las reuniones por comunicación simultánea.