Generalmente las propiedades de inversión, tal como lo señala la Sección 16 del Estándar para Pymes, se medirán por su valor razonable, sin embargo si en la aplicación de este procedimiento se incurre en un costo o esfuerzo desproporcionado se podrá aplicar un tratamiento diferente.
Generalmente las propiedades de inversión, tal como lo señala la Sección 16 del Estándar para Pymes, se medirán por su valor razonable, sin embargo si en la aplicación de este procedimiento se incurre en un costo o esfuerzo desproporcionado se podrá aplicar un tratamiento diferente.
Resolvamos la siguiente consulta que nos remite uno de nuestros usuarios: ¿Las edificaciones clasificadas como propiedades de inversión están sujetas a depreciación?
El Estándar para pymes se refiere en la Sección 16 de propiedades de inversión, a la aplicación del valor razonable en la contabilización de estas propiedades, como se puede observar esta disposición es taxativa por tanto es de obligatorio cumplimiento. Sin embargo este procedimiento se efectuará siempre que dicha medición se pueda establecer sin un costo o esfuerzo desproporcionado .
Si no se puede medir ese valor razonable sin costo o esfuerzo desproporcionado se deberán tratar dichas propiedades como propiedad planta y equipo, disponiendo su contabilización utilizando el modelo del costo-depreciación-deterioro al quedar dentro del alcance de la Sección 17 del Estándar para Pymes.
Establecer el costo o esfuerzo desproporcionado debe ser probado mediante argumentos significativos sobre la situación de la entidad. Por ejemplo, si dicho avalúo sobre la propiedad de inversión significará consumir el 10% de la utilidad, se puede reconocer un costo desproporcionado. Al respecto del concepto de costo o esfuerzo desproporcionado, anteriormente se ha pronunciado el Consejo técnico de la Contaduría Pública a través del concepto 728 de 2016.
Por tanto, si la edificación clasificada como propiedad de inversión se puede medir al valor razonable no habrá lugar a depreciación, y se debe tener presente que esta medición podrá ser mayor a un año, prescindiendo de la actualización del avalúo si la variación del valor de la edificación no es significativa.
En el caso de tratarse como propiedad, planta y equipo su medición deberá seguir las instrucciones contenidas en la sección correspondiente atendiendo el método del costo, siendo susceptible aplicar la depreciación, pero teniendo presente el concepto de valor residual.