Para el cumplimiento de su cuota regulada de aprendices, los empresarios obligados a acatar esta exigencia del gobierno deberán buscar, citar, entrevistar y contratar a dicho personal, y registrar los respectivos contratos de aprendizaje.
Para el cumplimiento de su cuota regulada de aprendices, los empresarios obligados a acatar esta exigencia del gobierno deberán buscar, citar, entrevistar y contratar a dicho personal, y registrar los respectivos contratos de aprendizaje.
La semana anterior, el Ministerio del Trabajo confirmó que los aprendices del SENA que se encuentran en etapa de práctica continuarán recibiendo un apoyo de sostenimiento equivalente a un salario mínimo.
Según datos de dicho Ministerio, el año pasado 345.000 colombianos fueron beneficiados con el contrato de aprendizaje, mediante el cual realizarán sus prácticas y recibirán un apoyo económico durante este tiempo de estudio.
De esta manera, el gobierno anunció que su meta para este año es lograr que 407.000 aprendices accedan a esta modalidad de práctica a través del SENA.
El contrato de aprendizaje es una forma de vinculación dentro del derecho laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos años, donde una persona natural recibe enseñanza teórica en una institución educativa autorizada, con el patrocinio de una empresa que suministra los medios para que adquiera la formación profesional y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro de la empresa donde se encuentra laborando.
En la herramienta http://caprendizaje.sena.edu.co, todos los empresarios obligados a cumplir una cuota de aprendices deberán buscar, citar, entrevistar y contratar y registrar los contratos de aprendizaje para el cumplimiento de dicha cuota regulada.
Sobre las empresas que se encuentran obligadas a contar con aprendices, se trata de todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción; así como las empresas industriales y comerciales del Estado que ocupen un número de trabajadores no inferior a 15. Las empresas entre 1 y 14 trabajadores podrán tener hasta el 50% de los empleados en aprendices voluntarios.
También hay entidades exoneradas de contratar aprendices como las públicas, que no sean empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal. Así como las empresas dedicadas a la industria de la construcción y las CTA donde el número de trabajadores, sin incluir a los socios, sea igual o superior a 15 trabajadores, entre otras entidades. De igual forma, algunas con un número inferior a 15 trabajadores.
Las empresas que opten por patrocinar aprendices con una discapacidad superior al 25%, por cada contrato de aprendizaje que suscriban y ejecuten, se reducirá en otro aprendiz la cuota de aprendizaje asignada al empleador, hasta alcanzar una disminución máxima en la cuota de aprendices del 50%.
El aprendiz dedicará hasta 48 horas semanales al cumplimiento de la práctica, previa concertación entre este y el empleador. Cuando el aprendiz recibe educación en la aulas no se desplazará a las instalaciones de la empresa.
La empresa deberá cancelar al aprendiz un apoyo sostenible mensual que no podrá ser inferior al 100% del smmlv y deberá vincularlo al Sistema de Seguridad Social en Salud, además de afiliarlo al Sistema de Riesgos Profesionales mediante la Administradora de Riesgos Profesionales –ARP–, que cubre la empresa patrocinadora.
Se puede suspender en los siguientes casos: licencia de maternidad; incapacidades debidamente certificadas; caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.