El artículo 218 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, donde se aborda el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, cuyos hechos generadores son la venta, retiro e importación para el consumo propio o la importación para el comercio de tales combustibles, y se causa en una sola etapa frente al hecho que ocurra primero.
El artículo 218 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, donde se aborda el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, cuyos hechos generadores son la venta, retiro e importación para el consumo propio o la importación para el comercio de tales combustibles, y se causa en una sola etapa frente al hecho que ocurra primero.
El artículo 218 de la Ley 1819 de 2016 modifica el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, donde se aborda el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, cuyos hechos generadores son la venta, retiro e importación para el consumo propio o la importación para el comercio de tales combustibles, y se causa en una sola etapa frente al hecho que ocurra primero. Este impuesto se causa en la fecha de emisión de la factura para las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de los retiros para consumo de los productores y en la fecha en que se nacionalicen la gasolina o el ACPM para las importaciones.
Son responsables del impuesto el productor o el importador de los bienes sometidos al mismo, independiente de su calidad de sujeto pasivo, cuando suceda el hecho generador.
Vale señalar que se entiende por ACPM al aceite combustible para motor, diésel número 2, marino o fluvial, gasoil, intersol, electro combustible, así como cualquier destilado medio o aceites vinculantes que puedan ser usados como combustible automotor por sus propiedades físicoquímicas y sus desempeños en motores de altas revoluciones.
El impuesto nacional a la gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la renta, según lo establece el artículo 107 del Estatuto Tributario.
El artículo 219 de la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) indica que el impuesto nacional a la gasolina corriente se liquidará desde el 1 de enero de 2017 como se muestra en la siguiente tabla:
Tipo | Tarifa por galón ($) |
Gasolina corriente |
490 |
Gasolina extra |
930 |
ACPM |
469 |
Además, según dicha norma, los otros productos definidos como gasolina y ACPM distintos a la gasolina extra se liquidarán a razón de $490.
Este impuesto se ajustará cada 1 de febrero con la inflación del año anterior, a partir de 2018. En los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribuir los combustibles líquidos, los cuales estarán excluidos del IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 30 del Decreto 2105 de 2016), los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM declararán y pagarán el impuesto correspondiente a los períodos gravables del año en las siguientes fechas:
Periodo gravable |
Hasta el día |
Enero de 2017 |
16 de febrero de 2017 |
Febrero de 2017 |
16 de marzo de 2017 |
Marzo de 2017 |
20 de abril de 2017 |
Abril de 2017 |
18 de mayo de 2017 |
Mayo de 2017 |
15 de junio de 2017 |
Junio de 2017 |
21 de julio de 2017 |
Julio de 2017 |
17 de agosto de 2017 |
Agosto de 2017 |
21 de septiembre de 2017 |
Septiembre de 2017 |
19 de octubre de 2017 |
Octubre de 2017 |
16 de noviembre de 2017 |
Noviembre de 2017 |
15 de diciembre de 2017 |
Diciembre de 2017 |
18 de enero de 2018 |
Se debe tener en cuenta que se entenderán como no presentadas las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM cuando no se realice el pago total, en la forma señalada por el artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016.