El artículo 452 del Código de Comercio establece la obligatoriedad, para las sociedades anónimas, de constituir una reserva legal. Si la entidad ya está en aplicación plena del Estándar Internacional de Información Financiera, la reserva legal se calcula con los nuevos estados financieros.
El artículo 452 del Código de Comercio establece la obligatoriedad, para las sociedades anónimas, de constituir una reserva legal. Si la entidad ya está en aplicación plena del Estándar Internacional de Información Financiera, la reserva legal se calcula con los nuevos estados financieros.
La reserva legal está contemplada en el artículo 452 del Código de Comercio, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 452. RESERVA LEGAL EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA. Las sociedades anónimas constituirán una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio.”
Ahora bien, el concepto de utilidad líquida del ejercicio no está definido en ningún artículo del mismo Código de Comercio, por lo cual la Superintendencia de Sociedades se pronunció mediante el Oficio 220-075249 del 09 de junio de 2015, en el cual aclaró que la utilidad líquida debe entenderse como aquella resultante de tomar la utilidad antes de impuestos y restarle las apropiaciones correspondientes a los impuestos imputables en el periodo. Esta utilidad también se conoce como utilidad a disposición de la asamblea.
Las sociedades comerciales obligadas a adoptar la reserva legal deben calcularla de acuerdo con las cifras de sus estados financieros oficiales. Los estados financieros de una entidad son aquellos preparados de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
En este sentido, tenga en cuenta el calendario de aplicación de los nuevos marcos normativos:
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
|
Grupo 1 |
Decreto 2784 |
Decreto 2784 |
||
Grupo 2 |
Decreto 2649 |
Decreto 2649 |
Decreto 3022 |
|
Grupo 3 |
Decreto 2649 |
Decreto 2706 |
Decreto 2706 |
|
SGSSS y CCF |
Decreto 2649 |
Decreto 2649 |
Decreto 2649 |
Decreto 3022 |
SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud CCF: Cajas de Compensación Familiar |
Ver artículo: Normas a aplicar al cierre del 2016 |
Así las cosas, una entidad que presenta sus primeros estados financieros bajo el Estándar Internacional para Pymes con corte al 31 de diciembre de 2016, deberá tomar sus resultados determinados bajo los nuevos marcos contables a esa fecha de corte para establecer la reserva legal.
Suponga que una entidad presenta sus primeros estados financieros bajo los nuevos marcos técnicos normativos contables con corte al 31 de diciembre de 2016. En estos estados financieros, sus resultados son los siguientes:
2016 |
|
Ingresos ordinarios | $110.114 |
Ingresos ordinarios – Interventoria | $69.314 |
Ingresos por ventas | $40.800 |
Costo de ventas | $39.440 |
Utilidad bruta | $70.674 |
Ingresos intereses devengados bonos | $12.573 |
Intereses préstamos a empleados | $4.760 |
Gastos administración | $67.320 |
Beneficios a empleados | $32.640 |
Depreciación | $19.040 |
Amortización plusvalía | $12.240 |
Deterioro de cartera | $3.400 |
Costos por préstamos | $3.944 |
Utilidad antes de impuestos | $16.743 |
Impuesto a las ganancias | $1.164 |
Impuesto corriente | $1.128 |
Impuesto diferido | $36 |
Resultado del periodo | $15.579 |
La entidad debe calcular la reserva legal en el año 2017 sobre la base de las utilidades presentadas en sus estados financieros oficiales con corte al 2016.
En este caso, si la reserva a establecer es del 10%, entonces el cálculo es:
$15.579 * 10% = $1.558
Para efectos de esta reserva, es indiferente la utilidad que resulte según la aplicación de los marcos técnicos normativos anteriores (Decreto 2649 de 1993).
Durante el año 2016, la entidad del ejemplo anterior empezó a aplicar en pleno las disposiciones de los nuevos marcos técnicos normativos, pero durante tal año la reserva legal y el proyecto de distribución de utilidades se presentaron de acuerdo con los resultados al corte de 2015 según las normas contables anteriores.
Esta situación es totalmente normal, y no se requiere que las entidades hagan modificación alguna a las reservas legales reconocidas con base en las utilidades del ejercicio 2015 y anteriores las cuales se generaban utilizando las normas contables anteriores.
CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
*Exclusivo para Actualícese