El testamento es un acto solemne y unilateral por el cual una persona dispone de sus bienes sin la intervención de otras; por medio de este instrumento el testador busca que sus bienes sean distribuidos después de su muerte.
El testamento es un acto solemne y unilateral por el cual una persona dispone de sus bienes sin la intervención de otras; por medio de este instrumento el testador busca que sus bienes sean distribuidos después de su muerte.
La reglamentación sobre el testamento se encuentra contenido en los artículos 1055 y siguientes del Código Civil, puede ser abierto o cerrado y de una u otra forma expresará la voluntad de quien lo suscribe.
El testamento debe contener como mínimo los siguientes datos informativos del testador:
Tenga en cuenta que existen 2 tipo de testamentos, el abierto y el cerrado. El primero se caracteriza por ser de carácter público, o sea, el testador da a conocer sus deseos de expresar las disposiciones testamentarias a quienes acuden al trámite. Para realizar este tipo de testamento se deberá:
El funcionario podrá solicitar un certificado médico de lucidez mental, cuando la persona es mayor de 70 años. Para concluir, el contenido del testamento abierto obligatoriamente debe ser leído en voz alta por el notario; para finalizar este proceso, el testamento debe ser firmado por el notario, los tres testigos y el testador.
El segundo tipo, el testamento cerrado, es aquel en el que el testador no declara su voluntad a viva voz; en este tipo de instrumento solemne la persona interesada deposita sus deseos o disposiciones testamentarias en un documento cerrado con el propósito de que sean conocidas solo hasta el momento de su fallecimiento. Cuando se pretenda elaborar un testamento de este tipo deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
Por último, tenga en cuenta que el trámite termina con la firma del testador, el notario y los testigos en el sobre que contiene el testamento, pero el testador debe llevarlo abierto el día de la firma y una vez firmada la escritura debe cerrarse.