Actualícese.com

Régimen tributario especial y su mayor control según reforma tributaria

La reforma tributaria estructural adicionó diversos artículos al Estatuto Tributario que hacen referencia al régimen tributario especial. La mayoría de estos se encuentran enfocados a ejercer un mayor control a las entidades pertenecientes a dicho régimen.

Fecha de publicación: 24 de enero de 2017
Régimen tributario especial y su mayor control según reforma tributaria
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La reforma tributaria estructural adicionó diversos artículos al Estatuto Tributario que hacen referencia al régimen tributario especial. La mayoría de estos se encuentran enfocados a ejercer un mayor control a las entidades pertenecientes a dicho régimen.

La parte III, titulada “Régimen Tributario Especial”, de la reforma tributaria estructural (Ley 1819 de diciembre 29 de 2016) modificó y adicionó varios artículos al Estatuto Tributario. Resulta importante señalar que la mayoría de los nuevos artículos se encuentran relacionados con un mayor control a las entidades que podrían pertenecer a dicho régimen.

De esta manera, las entidades enunciadas en la nueva versión del artículo 19 del ET (modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016) que pretendan pertenecer al régimen tributario especial deberán presentar una solicitud de calificación al régimen ante la DIAN, la cual irá acompañada de los documentos que el Gobierno exija mediante decreto. Así mismo, sería necesario que las entidades llevaran a cabo el trámite de registro web y de remisión de comentarios de la sociedad civil (contemplado en el nuevo artículo 364-5 del ET, al que se hará referencia más adelante). Solo tras el cumplimiento de lo anterior la DIAN autorizará dicha calificación en el RUT, de lo contrario, la entidad solicitante continuará siendo parte del régimen tributario ordinario y la DIAN expediría un acto administrativo para dar constancia de ello, ante el cual podrá proceder el recurso de reposición (ver el artículo 356-3 del ET, adicionado por el artículo 148 de la Ley 1819 de 2016).

Por otra parte, las entidades que pertenecientes al régimen tributario especial al 31 de diciembre de 2016 deberán presentar ante la DIAN los documentos que sean estipulados y, además, tendrán que llevar a cabo el trámite de registro web y de remisión de comentarios de la sociedad civil. Si la DIAN decide que la entidad continúa con su calificación de contribuyente del impuesto de renta del régimen tributario especial no será necesario un pronunciamiento expreso al respecto, mientras que si decide efectuar alguna modificación deberá expedir un acto administrativo dando cuenta de esta a más tardar el 31 de octubre de 2018. Vale mencionar que ante dicho acto también procederá el recurso de reposición (ver el parágrafo transitorio primero de la nueva versión del artículo 19 del ET y el parágrafo transitorio del artículo 356-2 del ET).

“El artículo 162 de la Ley 1819 de 2016 adicionó el artículo 364-5 al ET, en el cual se regula el trámite de registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil”

También es preciso tener en cuenta que, si las entidades consideradas al 31 de diciembre de 2016 como no contribuyentes del impuesto sobre la renta son contribuyentes del régimen ordinario en renta a partir de enero 1 de 2017, también pueden solicitar su calificación al régimen tributario especial.

Trámite de registro para las entidades del régimen tributario especial

El artículo 162 de la Ley 1819 de 2016 adicionó el artículo 364-5 al ET, en el cual se regula el trámite de registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil que deberán llevar a cabo las entidades que pretendan ser consideradas como contribuyentes del régimen tributario especial y aquellas que decidan continuar en este.

Dicho trámite consiste en que la entidad solicitante de la calificación al régimen tributario especial deberá elaborar un registro en el cual brinde cierta información sobre sus actividades, montos sobre ciertos conceptos, datos de los donantes, entre otro tipo de información (el parágrafo segundo del artículo 364-5 del ET estipula el contenido mínimo que deberá suministrarse en el registro). Una vez realizado, el registro se hará público para que la comunidad pueda emitir observaciones sobre la entidad solicitante y esta, ante dichos comentarios, deberá ofrecer las explicaciones necesarias para obtener la calificación al régimen tributario especial o continuar en este, según sea el caso.

Debe tenerse en cuenta que dichos registros podrán ser los mismos llevados por las Cámaras de Comercio, en tal caso deberán ser accesibles para la comunidad desde un aplicativo web y los comentarios realizados por esta tendrán que llegar directamente a la DIAN.

Por otra parte, tras la adición del artículo 364-4 al ET, vale la pena mencionar que las entidades sin ánimo de lucro y las pertenecientes al régimen tributario especial que reciban o ejecuten recursos en el país provenientes del exterior o de organismos internacionales deberán registrarlos ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia –APC Colombia–.

Actualizaciones anuales que deberán realizar los contribuyentes del régimen tributario especial

Las entidades que pertenezcan al régimen tributario especial deberán actualizar su RUT de manera anual. De esta forma, la actualización en el RUT de la calificación del contribuyente como parte del régimen tributario especial se hará, por lo general, al presentar la declaración de renta. No obstante, para que dicha actualización sea posible en el caso de las entidades que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en el año anterior (equivalente a $4.760.480.000 para el año gravable 2016), estas deberán presentar, además de la declaración de renta, una memoria económica (la cual será reglamentada por el Gobierno) sobre su gestión y un documento suscrito por el representante legal y el revisor fiscal donde se certifique el cumplimiento de los requisitos legales durante el año al que se refiere la declaración. Por otra parte, también deberá actualizarse de forma anual, durante los primeros tres meses del año, la información contenida en los registros de las entidades postuladas para ser contribuyentes del régimen tributario especial o que optarían por continuar en este (ver los artículos 356-3 y 356-5 del ET, adicionado por el artículo 149 de la Ley 1819 de 2016).

Se reguló la fiscalización, la elusión fiscal y la exclusión del régimen tributario especial

La DIAN fiscalizará a las entidades que soliciten pertenecer al régimen tributario especial mediante la verificación de los requisitos estipulados para ello (al respecto puede consultar nuestro editorial: Régimen tributario especial tiene nuevos cambios tras la aprobación de la reforma tributaria), para tal propósito la DIAN debería asignar un área destinada al desarrollo de esta función.

“cuando las entidades pertenecientes al régimen tributario especial cometan abuso, fraude o simulación, no les será reconocida la aplicación de dicho régimen y la DIAN regularizará este hecho”

Por otra parte, según lo estipulado en el nuevo artículo 364-1 del ET, cuando las entidades pertenecientes al régimen tributario especial cometan abuso, fraude o simulación, no les será reconocida la aplicación de dicho régimen y la DIAN regularizará este hecho mediante una liquidación oficial, en la cual se contemplará el valor del impuesto eludido (ya que la entidad será considerada como perteneciente al régimen tributario ordinario) y de la sanción por inexactitud, además de los intereses de mora. En este sentido, debe considerarse que el artículo 159 de la Ley 1819 de 2016 adicionó el artículo 364-2 al ET para regular cinco tipos de actos y circunstancias consideradas abusos del régimen tributario especial como, por ejemplo, que las actividades meritorias de la entidad no sean de interés general, otorgar derechos de participación en los resultados económicos de la entidad, dar retribuciones a donantes como contraprestación, entre otros.

Para finalizar, la reforma estableció reglas sobre la exclusión de las entidades del régimen tributario especial, en las que se consideran como causales de esta el incumplimiento de lo estipulado en los artículos 19 a 23-2 del ET y en el título VI del libro primero del Estatuto Tributario, así como las sanciones o responsabilidades penales impuestas a “miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección” de la entidad (ver el artículo 364-3 del ET, adicionado por el artículo 160 de la Ley 1819 de 2016).

Material relacionado: