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Declaración de renta 2016 de personas naturales: plazos para su declaración y pago

El artículo 1 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 cambió sustancialmente la norma en relación con las personas naturales obligadas a declarar renta. Dichas disposiciones no afectan las declaraciones por el año gravable 2016, al respecto le recordamos algunos puntos a tener en cuenta.

Fecha de publicación: 9 de marzo de 2017
Declaración de renta 2016 de personas naturales: plazos para su declaración y pago
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El artículo 1 de  la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 cambió sustancialmente la norma en relación con las personas naturales obligadas a declarar renta. Dichas disposiciones no afectan las declaraciones por el año gravable 2016, al respecto le recordamos algunos puntos a tener en cuenta.

Las personas naturales que cumplan alguno de los siguientes criterios deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2016 (el valor de la UVT certificado para ese año equivale a $29.753):

  • Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 exceda las 4.500 UVT, lo que equivale a $133.889.000.
  • Que los ingresos brutos superen las 1.400 UVT, equivalentes a $41.654.000.
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de 2.800 UVT, equivalentes a $83.308.000.
  • Que el valor total de compras y consumos supere 2.800 UVT, equivalente en pesos a $83.308.000.
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras exceda de 4.500 UVT, equivalentes a $133.889.000.
  • Que sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común.

Plazos para presentar la respectiva declaración

“Las fechas para la presentación de dicha declaración, independiente del sistema utilizado para el cálculo del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales, inician  el 8 de marzo de 2017”

Las personas naturales que, dependiendo de su categoría, cumplan los topes y los requisitos mencionados para cada una de ellas deberán presentar por el año gravable 2016 la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en los formularios que para tal fin destine la DIAN, y realizar el pago del impuesto a cargo en una sola cuota. Las fechas para la presentación de dicha declaración, independiente del sistema utilizado para el cálculo del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales, inician  el 8 de marzo de 2017  y finalizan de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT que consta en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (artículo 1.6.1.13.2.14 del Decreto 1625 de 2016 modificado por el artículo 9 del Decreto 2105 de 2016), así:

Declaración y pago en una sola cuota

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día
99 y 00 9 de agosto de 2017 49 y 50 14 de septiembre de 2017
97 y 98 10 de agosto de 2017 47 y 48 15 de septiembre de 2017
95 y 96 11 de agosto de 2017 45 y 46 18 de septiembre de 2017
93 y 94 14 de agosto de 2017 43 y 44 19 de septiembre de 2017
91 y 92 15 de agosto de 2017 41 y 42 20 de septiembre de 2017
89 y 90 16 de agosto de 2017 39 y 40 21 de septiembre de 2017
87 y 88 17 de agosto de 2017 37 y 38 22 de septiembre de 2017
85 y 86 18 de agosto de 2017 35 y 36 25 de septiembre de 2017
83 y 84 22 de agosto de 2017 33 y 34 26 de septiembre de 2017
81 y 82 23 de agosto de 2017 31 y 32 27 de septiembre de 2017
79 y 80 24 de agosto de 2017 29 y 30 28 de septiembre de 2017
77 y 78 25 de agosto de 2017 27 y 28 29 de septiembre de 2017
75 y 76 28 de agosto de 2017 25 y 26 2 de octubre de 2017
73 y 74 29 de agosto de 2017 23 y 24 3 de octubre de 2017
71 y 72 30 de agosto de 2017 21 y 22 4 de octubre de 2017
69 y 70 31 de agosto de 2017 19 y 20 5 de octubre de 2017
67 y 68 1 de septiembre de 2017 17 y 18 6 de octubre de 2017
65 y 66 4 de septiembre de 2017 15 y 16 9 de octubre de 2017
63 y 64 5 de septiembre de 2017 13 y 14 10 de octubre de 2017
61 y 62 6 de septiembre de 2017 11 y 12 11 de octubre de 2017
59 y 60 7 de septiembre de 2017 09 y 10 12 de octubre de 2017
57 y 58 8 de septiembre de 2017 07 y 08 13 de octubre de 2017
55 y 56 11 de septiembre de 2017 05 y 06 17 de octubre de 2017
53 y 54 12 de septiembre de 2017 03 y 04 18 de octubre de 2017
51 y 52 13 de septiembre de 2017 01 y 02 19 de octubre de 2017

 

Personas naturales residentes en el exterior

Las personas naturales residentes en el exterior, obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, deberán hacerlo dentro de los plazos antes mencionados de forma electrónica y pagar el impuesto de la misma forma, o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano.

Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta de personas naturales

El artículo 1 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 6 del ET y estableció:

“Declaración voluntaria del impuesto de renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

Parágrafo. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla […]”.

Así pues, las personas naturales no obligadas a declarar pueden presentar voluntariamente la declaración del impuesto de renta; no obstante, es importante que tengan en cuenta que de hacerlo deben cumplir los plazos señalados para esto, pues de lo contrario se exponen a sanciones por parte de la DIAN.

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