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Formularios que se usarán durante el 2017: ya se prescribieron 13

Los contribuyentes ya conocen parte de los formularios que utilizarán para la presentación y el pago de obligaciones tributarias para este año. Cabe aclarar que aún hacen falta. Por el momento, describimos las características de los que la DIAN ya prescribió.

Fecha de publicación: 28 de febrero de 2017
Formularios que se usarán durante el 2017: ya se prescribieron 13
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los contribuyentes ya conocen parte de los formularios que utilizarán para la presentación y el pago de obligaciones tributarias para este año. Cabe aclarar que aún hacen falta. Por el momento, describimos las características de los que la DIAN ya prescribió.

“la DIAN no indicó que la presentación extemporánea o la no presentación de esta declaración se sancionaría con la norma establecida en el artículo 651 del ET”

La DIAN publicó el 6 de febrero la Resolución 000006 de febrero 3 de 2017, con la cual se prescribió una parte de los múltiples formularios con los que se deberán presentar declaraciones por impuestos a lo largo del calendario tributario 2017.

Los 13 formularios que se prescribieron

  1. Formulario 120 para presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia año gravable 2016, esta vencerá entre el 11 y el 25 de julio de 2017.
  2. Formulario 140 para presentar la declaración del CREE, año gravable 2016, y que vencerá entre el 10 y el 26 de abril de 2017. Sus principales novedades frente al año gravable 2015 aparecen en los renglones 38 y 54.
  3. Formulario 160 para presentar la declaración informativa de activos en el exterior, poseídos a enero 1 de 2017; se vencerá entre el 10 de abril y el 19 de octubre de 2017. En la Resolución 000006 de 2017, donde se prescribe el formulario 160 para la declaración de 2017, la DIAN no indicó que la presentación extemporánea o la no presentación de esta declaración se sancionaría con la norma establecida en el artículo 651 del ET.
  4. Formulario 210 solo servirá para las declaraciones del año gravable 2016 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, incluso, para las personas naturales residentes por el 2016 obligadas a llevar contabilidad, pero que al tiempo pertenezcan por dicho año gravable a la categoría de empleados. Vencerá entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2017. Este no podrá ser utilizado para presentar las declaraciones por fracción de año gravable 2017 de las sucesiones ilíquidas que se lleguen a liquidar durante 2017.
  5. Formulario 220 para la expedición del Certificado de ingresos y retenciones del año gravable 2016 a las personas naturales asalariadas. Aunque el artículo 5 de la Resolución 000006 de 2017 indica que el documento que se prescribe mediante la norma debe identificarse como “Certificado de ingresos y retenciones – año gravable 2016”, la DIAN desobedece su propia instrucción, pues le da el siguiente título al formulario 220: «Certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados año gravable 2016».
  6. Formulario 230 para la declaración del año gravable 2016 por el sistema IMAS de las personas naturales empleados y que opten voluntariamente por acogerse a dicho sistema. Solo podrán optar por este sistema las personas naturales con ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT y cuyo patrimonio líquido al cierre de 2015 haya sido inferior a 12.000 UVT. Este formulario no tuvo cambios comparado con el 230, utilizado para las declaraciones del año gravable 2015.
  7. Formulario 240 para la declaración del año gravable 2016 por el sistema IMAS de las personas naturales, trabajadores por cuenta propia, y que opten voluntariamente por acogerse a dicho sistema. Por el año gravable 2016 solo podrán optar las personas naturales cuya RGA de 2016 haya sido inferior a 27.000 UVT y su patrimonio líquido, al cierre de 2015, haya sido inferior a 12.000 UVT. Este formulario no tuvo cambios en comparación con el 240, utilizado para las declaraciones del año gravable 2015.
  8. Formulario 315 para las declaraciones anuales informativas de los años gravables 2016 y 2017 del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo. Se sigue incluyendo equivocadamente el espacio para informar la razón social del declarante.
  9. Formulario 350 quedó habilitado para presentar las declaraciones de retenciones y autorretenciones de enero y febrero de 2017La DIAN tendrá que expedir, antes de abril de 2017, un nuevo formulario que sirva para las declaraciones de marzo a diciembre de 2017.
  10. Formulario 400 se utilizará para presentar la declaración mensual, a lo largo del 2017, a cargo de los notarios obligados a liquidar el aporte especial para la administración de justicia.
  11. Formulario 410 para presentar la declaración semanal a lo largo del 2017 del Gravamen a los Movimientos Financieros.
  12. Formulario 430 para presentar la declaración mensual a lo largo del 2017 del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Aunque dicho impuesto tuvo modificaciones, la DIAN usará durante 2017 el mismo formulario 430 que se usó hasta el 2016.
  13. Formulario 490 para llevar a cabo el proceso de pago en bancos a lo largo del 2017. En comparación con el formulario 490 utilizado durante el 2016, en el nuevo formulario la DIAN diseñó los nuevos códigos 71 y 86.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Formularios a utilizarse durante 2017: DIAN prescribe 13 y faltan por lo menos otros 7 más.