Formulario 300 para declaraciones de IVA presenta 9 novedades
Cuando se compara la nueva versión del formulario 300 para las declaraciones bimestrales o cuatrimestrales del IVA del año 2017 y el que fue el formulario 300 para las declaraciones bimestrales, cuatrimestrales o anuales del año 2016, se aprecian varias diferencias que explicamos a continuación.
Fecha de publicación:
21 de marzo de 2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Cuando se compara la nueva versión del formulario 300 para las declaraciones bimestrales o cuatrimestrales del IVA del año 2017 y el que fue el formulario 300 para las declaraciones bimestrales, cuatrimestrales o anuales del año 2016, se aprecian varias diferencias que explicamos a continuación.
La DIAN publicó su Resolución 000013 de marzo 3 de 2017 con la cual se prescribieron otros cuatro formularios tributarios (300, 310, 350 y 440) que se utilizarán para la presentación de declaraciones tributarias a lo largo de este año.
De igual forma, se prescribió por segunda vez el formulario 160 que se utilizará para las declaraciones informativas de activos en el exterior a enero 1 de 2017 y adicionó dos nuevos conceptos de pago al listado de conceptos del formulario 490.
A continuación presentamos las novedades más importantes que se observan en el formulario 300.
¿Qué contiene el formulario 300 para declaraciones de IVA durante 2017?
En la casilla 24 ya no se incluye el recuadro con el cual se podía escoger la opción anual, ya que dicha periodicidad fue eliminada a partir del 2017.
En el renglón 37 se pedirá informar el valor bruto de las ventas de licores, aperitivos, vinos y similares, las cuales, a partir de enero 1 de 2017, quedaron gravadas con tarifa del 5%.
En el renglón 58 se deberá informar el valor del IVA que se haya generado utilizando la tarifa general fijada en 19%. Cabe recordar que durante enero de 2017 los comerciantes con mercancías premarcadas en estanterías o góndolas las vendieron con la antigua tarifa general del 16%. De igual forma, quienes hayan celebrado antes de diciembre 29 de 2016 algún contrato con entidades públicas, tendrán que seguir cobrando a dichas entidades la anterior tarifa del 16 % a lo largo del 2017 hasta cuando se cumpla el plazo fijado en dichos contratos. Por lo tanto, en el renglón 58 se declararán los valores por IVA que a lo largo del 2017 se generen con la tarifa del IVA del 16%.
En el renglón 62 se pide informar el valor del IVA que se haya generado sobre las ventas de licores, aperitivos, vinos y similares y cuyas ventas brutas primero quedarán reportadas en el renglón 37.
En el renglón 71 se informará el valor del IVA que se tomará como descontable y que fue pagado sobre bienes o servicios relacionados exclusivamente con la producción de licores, aperitivos, vinos y similares.
En el renglón 74 se informará el valor del IVA que se tomará como descontable por aplicación de lo dispuesto en el artículo 485-2 del ET. Al respecto recordemos que solo los contribuyentes dedicados a la exploración de hidrocarburos en proyectos costa afuera, podrán tomar como IVA descontable en sus declaraciones de dicho impuesto, el valor que paguen por IVA en la adquisición de activos fijos que utilicen durante las etapas de exploración y desarrollo.
Ya no se solicitará reportar la información que hasta el 2016 se incluía en el renglón 72 del formulario utilizado en dicho año y que correspondía al valor del IVA tomado como descontable. Dicha retención de IVA asumida desapareció a partir de enero 1 de 2017. Además, aunque la Ley 1819 de 2016 no derogó expresamente las normas contenidas en el literal c) del artículo 437 y el artículo 485-1 del ET, dichas normas quedaron derogadas de forma tácita.
Ya no se solicitará reportar la información que hasta el 2016 se incluía en el renglón 75 del formulario utilizado en dicho año correspondiente al valor de hasta el 35% del Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM –INGA– implícito en la compra de combustibles por parte del consumidor final y que se podía tomar como un IVA descontable.
Ya no se solicitará reportar la información que hasta 2016 se incluía en los renglones informativos 90 y 91 del formulario utilizado en dicho año y que correspondían al valor del IVA generado en los dos primeros cuatrimestres del año 2016 por parte de los declarantes anuales del IVA.