Según el Concepto 2515 del 2 de marzo de 2017, de la DIAN, para que un exportador de oro del régimen común solicite la devolución del IVA es necesario que el oro objeto de exportación provenga de una producción que se adelantó al amparo de un título minero vigente.
Según el Concepto 2515 del 2 de marzo de 2017, de la DIAN, para que un exportador de oro del régimen común solicite la devolución del IVA es necesario que el oro objeto de exportación provenga de una producción que se adelantó al amparo de un título minero vigente.
El derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas se predica del cumplimiento expreso de unos requisitos legales. Por lo tanto, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, aunque la figura de minería de subsistencia esté autorizada por la Agencia Nacional de Minería, si no cumple con los requisitos exigidos, no surge el derecho a la devolución mencionado.
Según lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 850 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 267 de la Ley 1819 del 2016, para que el exportador de oro del régimen común solicite la devolución del IVA es necesario que el oro objeto de exportación provenga de una producción que se adelantó al amparo de un título minero vigente, que el mismo esté inscrito en el Registro Minero Nacional, que se cumplan los requisitos de extracción y comercialización y que cuente con la respectiva licencia ambiental.
Fuente: DIAN.