A partir de 2017, las microempresas autoclasificadas como pertenecientes al grupo 3, o las que planean iniciar operaciones y acogerse a este, deberán confirmar si cumplen con los requisitos de la nueva versión del artículo 499 del ET.
A partir de 2017, las microempresas autoclasificadas como pertenecientes al grupo 3, o las que planean iniciar operaciones y acogerse a este, deberán confirmar si cumplen con los requisitos de la nueva versión del artículo 499 del ET.
De acuerdo con la Ley 1314 de 2009, los criterios establecidos en el artículo 499 del ET, el cual contiene los requisitos para que las personas naturales se acojan al régimen simplificado del IVA, se utilizarían a fin de lograr que las microempresas pudieran llevar una contabilidad simplificada.
Dicha medida fue ratificada en el anexo expedido junto al Decreto 2706 de diciembre de 2012, luego recopilado como anexo 3 del DUR 2420 de diciembre de 2015, que incluye el marco normativo para empresas del grupo 3.
En los numerales 1.2 y 1.3 de dicho marco se establecieron los requisitos que deben cumplir las microempresas interesadas en llevar su contabilidad conforme a este. Sin embargo, a causa de la modificación realizada al artículo 499 del ET mediante el artículo 195 de la Ley 1819 de 2016, los nuevos criterios a tener en cuenta serían:
Además, es necesario tener en cuenta que cuando se celebren contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual superior a tres mil quinientos (3.500) UVT, el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse antes en el régimen común.
Por lo tanto, a partir de 2017 las microempresas autoclasificadas como pertenecientes al grupo 3, o las que planeen iniciar operaciones y acogerse a este, deberán confirmar si cumplen con los requisitos de la nueva versión del artículo 499 del ET que ha unificado los criterios al tope de 3.500 UVT. De lo contrario, si tampoco se ajustan a lo establecido en el numeral 1.2 del marco normativo del grupo 3, deberán trasladarse a un grupo superior.