La Ley 1314 de 2009 dio inicio al proceso de convergencia hacia nuevas normas de información financiera. Actualmente existen diversos marcos contables que han reemplazado, casi en su totalidad, al Decreto 2649 de 1993.
La Ley 1314 de 2009 dio inicio al proceso de convergencia hacia nuevas normas de información financiera. Actualmente existen diversos marcos contables que han reemplazado, casi en su totalidad, al Decreto 2649 de 1993.
Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados –PCGA– hacen referencia al conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas. Esta definición la estableció el artículo 6 de la Ley 43 de 1990.
Ahora bien, la Ley 1314 de 2009 no establece una definición expresa para el término PCGA, pero sí define, en su artículo 3, las normas de contabilidad y de información financiera, como:
“(…) el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.”
De acuerdo con lo anterior, las normas que se desprenden de la Ley 1314 de 2009 se convierten en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia, de acuerdo con los términos de vigencia establecidos en cada uno de los decretos reglamentarios expedidos con posterioridad a esta ley.
Dado que la Ley 1314 de 2009 estableció las nuevas normas de contabilidad e información financiera, es claro que los estados financieros se deben preparar bajo esas nuevas normas, de acuerdo con la vigencia y los plazos para la convergencia establecidos por el Gobierno Nacional. En otras palabras, al hablar de estados financieros, se hace referencia a un juego completo de informes que deben cumplir la norma vigente para la entidad que los expida.
Al corte del 31 de diciembre del 2016, todas las entidades de derecho privado deben presentar estados financieros cumpliendo con uno de los tres marcos técnicos normativos establecidos, así:
Las únicas entidades que, al corte del 31 de diciembre de 2016 pueden presentar estados financieros de acuerdo con las normas contables anteriores, son aquellas a las cuales el Decreto 2496 de 2015 les otorgó un plazo adicional. Estas entidades son las pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como las cajas de compensación familiar. Las demás entidades sí deben aplicar los nuevos marcos normativos.
Algunas entidades (no hay datos precisos conocidos) presentaron estados financieros con la norma contable anterior (Decreto 2649 de 1993), estando obligadas a aplicar los nuevos marcos normativos. Estos estados financieros, dado que no cumplen las Normas de Contabilidad e Información Financiera establecidas a partir de la Ley 1314 de 2009, no tienen efectos legales.
Cualquier tercero que se vea afectado porque una entidad no haya aplicado las nuevas normas puede remitirse a la Superintendencia de Sociedades (o la Superintendencia respectiva) para que se inicien las investigaciones necesarias.
Tenga en cuenta que los representantes legales, contadores y revisores fiscales, tienen responsabilidad penal y administrativa por la presentación de estados financieros que no cumplan la norma.
CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
*Exclusivo para Actualícese