El trámite para solicitar la pensión de vejez es gratuito y se puede realizar sin necesidad de contratar un abogado. Los requisitos cambian según el fondo de pensiones, bien sea Colpensiones o un fondo privado. Si su solicitud es rechazada tiene la posibilidad de ir ante un juez.
El trámite para solicitar la pensión de vejez es gratuito y se puede realizar sin necesidad de contratar un abogado. Los requisitos cambian según el fondo de pensiones, bien sea Colpensiones o un fondo privado. Si su solicitud es rechazada tiene la posibilidad de ir ante un juez.
Una persona que ha cotizado a pensión desde que inició su vida laboral y que piensa que ya ha cumplido con todos los requisitos (edad, semanas de cotización o capital) exigidos por la ley, debe tener en cuenta el cumplimiento de una serie de requisitos para pensionarse, solicitar el reconocimiento y pago de la misma.
Una vez radicados los documentos en las oficinas de su fondo de pensiones privados o en las oficinas de Colpensiones, estos serán evaluados, analizados y decidirán si usted cumple con los requisitos para ser beneficiario de la pensión de vejez. De ser así, le indicarán el monto de la pensión y las características de esta.
En caso de que su solicitud sea rechazada o no esté de acuerdo con el monto a recibir, la persona puede:
Si la solicitud ante el fondo de pensiones privado o Colpensiones es negada, o se presentan inconformidades con el monto entregado por la entidad, la persona podrá acudir a los siguientes jueces mediante una demanda para que de forma definitiva resuelvan el conflicto y decidan si el interesado tiene derecho al reconocimiento de la pensión que solicita, así como el pago de las mesadas pensionales que no se recibieron. Estos jueces son:
Si la persona no cumple con la cantidad de semanas para acceder a la pensión de vejez, puede sumar sus semanas cotizadas con las de su cónyuge o compañero (a) permanente para así acceder a una pensión familiar, siempre y cuando:
Si usted se encuentra ahorrando en el programa de Beneficios Económicos Periódicos –BEPS–, podrá solicitar que se use el ahorro para completar los requisitos de acceso a la pensión de vejez o para aumentar el valor de la mesada o monto mensual.
Si no se logra la pensión por no tener el capital suficiente, puede solicitar que le sean devueltos los aportes realizados, lo que se conoce como devolución de saldos en los fondos de pensiones privados o indemnización sustitutiva en caso de hacer parte de Colpensiones.